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Contabilización de elementos de bioseguridad adquiridos con ocasión del COVID-19

En la implementación de los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud para la reactivación económica, las empresas han adquirido una serie de elementos que pueden clasificarse como inventarios o propiedad, planta y equipo, según sus características.

Fecha de publicación: 29 de julio de 2020
Contabilización de elementos de bioseguridad adquiridos con ocasión del COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la implementación de los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud para la reactivación económica, las empresas han adquirido una serie de elementos que pueden clasificarse como inventarios o propiedad, planta y equipo, según sus características.

¿Cómo se contabilizan los elementos de bioseguridad adquiridos con ocasión del COVID-19?

Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, las empresas han adoptado en sus instalaciones los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social que les permitan continuar operando al tiempo que conservan la salud y la vida de sus trabajadores y clientes.

En la implementación de dichos protocolos ha sido necesario que las empresas adquieran elementos de bioseguridad, tales como jabón, antibacteriales, guantes o tapabocas. Además, algunas empresas también han realizado adecuaciones a sus instalaciones en lo relacionado con el montaje de lavamanos o duchas, entre otros elementos.

Para la adecuada contabilización de estos elementos, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–  en su Orientación 18 recomienda que se tengan en cuenta los siguientes puntos:

  • Los elementos de bioseguridad (jabón, antibacteriales, guantes, etc.) se pueden contabilizar como un inventario de suministros porque se almacenan para ser consumidos en la operación de la entidad.

No obstante, recomendamos que estos elementos se contabilicen como inventarios cuando las entidades los adquieran en grandes cantidades, de manera que representen valores materiales, y que se esperen usar durante más de un período. De lo contrario, puede ser más adecuado reconocerlos directamente como un gasto en el estado de resultados.

  • Las adecuaciones para la instalación de lavamanos, duchas, redes o elementos similares pueden contabilizarse como propiedad, planta y equipo. Al respecto, el párrafo 11 de la NIC 16 indica que:

“Los elementos de PPyE adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental, corresponden con elementos de propiedad, planta y equipo, debido a que son necesarios para que la entidad logre los beneficios económicos derivados del resto de los activos”.

Para ello será necesario que los elementos cumplan con las siguientes características:

    • Se traten de bienes tangibles.
    • Se esperen usar en el proceso productivo, para funciones administrativas o para suministrar servicios.
    • Se esperen usar durante más de un período.

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