Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de la diferencia en cambio


Contabilización de la diferencia en cambio
Actualizado: 18 septiembre, 2020 (hace 4 años)

La sección 30 del Estándar para Pymes establece los requerimientos para que las pymes contabilicen sus transacciones en moneda extranjera.

Esta sección requiere que se reconozca el ingreso o gasto por la variación existente en la tasa de cambio al liquidar partidas monetarias en moneda extranjera.

La diferencia en cambio se genera cuando la entidad mantiene partidas monetarias en moneda extranjera, tales como cuentas por cobrar, cuentas por pagar, préstamos por pagar, o efectivo o equivalentes al efectivo.

La sección 30 del Estándar para Pymes, en sus párrafos 9 y 10, requiere que una entidad actualice sus partidas monetarias con la tasa de cambio existente al cierre del período o al momento de liquidar dicha partida, reconociendo el ingreso o gasto que resulte por la diferencia en cambio.

“la diferencia en cambio no se genera sobre partidas no monetarias, tales como propiedades, planta y equipo, los inventarios, o los anticipos recibidos o entregados en moneda extranjera”

En ese sentido, la diferencia en cambio no se genera sobre partidas no monetarias, tales como propiedades, planta y equipo, los inventarios, o los anticipos recibidos o entregados en moneda extranjera.

Veamos un ejemplo para comprender el tratamiento contable de la diferencia en cambio.

Ejemplo del reconocimiento de operaciones en moneda extranjera

El 30 de noviembre de 2020 una entidad adquiere una máquina de un proveedor en el exterior. El costo de la máquina es de USD 10.000. La entidad se compromete a pagar un anticipo de USD 3.000 al proveedor el 15 de diciembre de 2020 y el monto restante el 30 de enero de 2021. El 15 de enero de 2021 recibe la máquina en sus instalaciones.

La tasa de cambio del 15 de diciembre de 2020 es de $3.000, del 15 de enero de 2021 es de $3.200 y del 30 de enero de 2021 es de $3.100.

Contabilización

El 15 de diciembre de 2020, cuando la entidad efectúa el anticipo al proveedor para la compra de la máquina, reconoce una cuenta por cobrar no financiera convirtiendo los USD 3.000 a la tasa de cambio vigente a la fecha, tal como se muestra a continuación:

USD 3.000 x $3.000 =$9.000.000

La contabilización es la siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Activo – anticipo a otros proveedores

$9.000.000

Bancos

$9.000.000

 

El 31 de diciembre de 2020 la entidad no debe efectuar ninguna contabilización porque el anticipo a proveedores es una partida no monetaria, razón por la cual no debe actualizarse con la tasa de cambio a la fecha de cierre.

El 15 de enero de 2021 recibe la máquina en sus instalaciones y da de baja el anticipo entregado a su proveedor ($9.000.000), a la vez que contabiliza el activo en su propiedad, planta y equipo y reconoce la cuenta por pagar por el saldo que aún le adeuda al proveedor, así:

Costo de la máquina = $9.000.000 + (USD 7.000 x $3.200) = $31.400.000

El registro contable es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Activo – propiedad, planta y equipo

$31.400.000

Activo – anticipo a otros proveedores

$9.000.000

Cuenta por pagar a otros proveedores

$22.400.000

 

El 30 de enero de 2020 cancela el saldo que aún le debe al proveedor. En esta fecha debe actualizar el valor de la cuenta por pagar con la tasa de cambio vigente a la fecha, debido a que las cuentas por pagar son transacciones monetarias. El cálculo es el siguiente:

USD 7.000 x $3.100 = $21.700.000

Así las cosas, la entidad tiene un ingreso por diferencia en cambio por valor de $700.000, debido a que la tasa de cambio en la fecha de pago ($3.100) es inferior a la tasa de cambio de la fecha en que se reconoció la cuenta por cobrar ($3.200).

La entidad realiza la siguiente contabilización:

Cuenta

Débito

Crédito

Cuenta por pagar a otros proveedores

$22.400.000

Ingreso por diferencia en cambio

$700.000

 Bancos

$21.700.000

 

Nota: se debe tener en cuenta que la diferencia en cambio ocasiona un impuesto diferido debido a que los ingresos o gastos contabilizados por este concepto solo se aceptan en el momento en que el activo se realiza o el pasivo se liquida (ver artículo 288 del Estatuto Tributario –ET–).

Para ampliar esta información te recomendamos nuestro editorial Impuesto diferido por diferencia en cambio.

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