El piso de protección social tiene como propósito brindar protección en seguridad social a aquellos trabajadores dependientes e independientes que devenguen menos de un (1) salario mínimo.
¿Permite este piso de protección la contratación por horas? Conoce algunas consideraciones al respecto.
El piso de protección social tiene como propósito brindar protección en seguridad social a aquellos trabajadores dependientes e independientes que devenguen menos de un (1) salario mínimo.
¿Permite este piso de protección la contratación por horas? Conoce algunas consideraciones al respecto.
¿El piso de protección social realmente permite la contratación por horas?
El piso de protección social, reglamentado con el Decreto 1174 de 2020, está conformado por el régimen subsidiado en salud, el servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS– y un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.
Este piso de protección tiene como finalidad que los trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– cuenten con una protección en cuanto a seguridad social.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica si el piso de protección social realmente permite la contratación por horas:
En lo que refiere al caso concreto, la reglamentación del piso de protección social no permite la contratación de trabajadores por horas, sino que establece que aquellos que trabajen por períodos inferiores a la jornada máxima legal (8 horas diarias y 48 a la semana) o por días, y que, debido a esto, perciban ingresos inferiores a un (1) smmlv, puedan contar con un sistema de protección, ya que el sistema de seguridad social no contempla que las cotizaciones puedan realizarse sobre una base inferior a un (1) smmlv o por horas, sino que deben realizarse por períodos semanales o mensuales, según el tipo de trabajador y la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– utilizada para el efecto.
Respecto a lo anterior, conviene mencionar que, en Colombia, los empleadores se encuentran autorizados para contratar trabajadores en jornada parcial (mínimo 4 horas, según el literal “d” del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) o por días.
En lo referente a los contratos para jornadas parciales, el empleador debía o puede (voluntariamente, aún puede hacerlo) ajustar el valor de los aportes a un (1) smmlv y no afiliar al trabajador al piso de protección social.
Respecto a los trabajadores por días, la ley ya establecía que podían encontrarse afiliados al sistema de salud en el régimen subsidiado y, además, dispuso unos porcentajes mínimos de cotización al sistema de pensiones, previstos en el artículo 6 del Decreto 2616 de 2013; en igual sentido, la norma en cuestión indica que los aportes al sistema de riesgos laborales y a la caja de compensación deben realizarse sobre el valor de un (1) smmlv.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1174 de 2020 establece que los trabajadores con varios vínculos laborales, cuyos ingresos sumados superen un (1) smmlv, deben afiliarse al régimen contributivo.
Dado lo anterior, se tiene que el piso de protección social no permite la contratación por horas de trabajadores, además de lo ya expresado, debido a que no realiza modificaciones al CST en lo que refiere a la implementación de la jornada de trabajo ni a las normas que regulan la cotización al sistema de seguridad social.
Por lo tanto, podría decirse, de algún modo, que tan solo se crea un nuevo sistema para que dicho grupo poblacional de trabajadores cuente con determinada asistencia en seguridad social.