Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos mercantiles: no requieren siempre ser formalizados por escrito


Contratos mercantiles: no requieren siempre ser formalizados por escrito
Actualizado: 1 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contratos Consensuales
  • Contratos Solemnes
  • Contratos Reales
  • Recomendación desde la práctica para los Contratos Consensuales y Reales

Los contratos pueden ser consensuales, solemnes o reales, por tanto, no todos requieren ser realizados por escrito o solemnizados mediante escritura pública. Sin embargo, esta acción facilita a las partes fijar las reglas del negocio y solucionar a futuro posibles inconvenientes.

Uno de los dilemas que tienen los particulares al momento de realizar contratos es saber si se deben cumplir determinadas formalidades, por ejemplo acudir a la notaría a elevar por escritura pública el contrato en particular, o si por el contrario, basta con que las partes lleguen a un acuerdo sobre los elementos esenciales del negocio.

Cabe recordar que el legislador determinó cuáles contratos deben cumplir o no cierta formalidad, con base en una clasificación que se contempla en el artículo 1500 del Código Civil al señalar que los contratos pueden ser consensuales, solemnes o reales.

No obstante, el formalizar un contrato mediante documento facilita a las partes solucionar de manera directa una controversia ante la ausencia de claridad de las obligaciones.

Contratos Consensuales

“los contratos, tanto en el ámbito mercantil como civil, nacen a la vida jurídica con el solo consentimiento entre las partes sobre las cláusulas o elementos esenciales que el ordenamiento jurídico ha señalado”

La regla general es que los contratos, tanto en el ámbito mercantil como civil, nacen a la vida jurídica con el solo consentimiento entre las partes sobre las cláusulas o elementos esenciales que el ordenamiento jurídico ha señalado para cada contrato.

Las cláusulas esenciales, de acuerdo con el artículo 1501 del Código Civil, son aquellas cosas señaladas en el ordenamiento jurídico sin las cuales el contrato no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente.

En ese sentido, si el artículo 3 de la Ley 820 del 2003 ha señalado que los elementos esenciales del contrato de arrendamiento de vivienda urbana son la cosa arrendada (inmueble destinado a vivienda) y el precio (la renta o canon), el acuerdo o consenso de las partes interesadas debe recaer sobre tales elementos.

Si los extremos negociales llegan a olvidar una o todas las citadas cláusulas esenciales al momento de realizar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, este no nace a la vida jurídica y, eventualmente, se tornaría en un tipo contractual diferente, como por ejemplo una donación o un comodato precario de vivienda urbana, si el elemento que se omitió fue el precio (la renta o canon).

Contratos Solemnes

Esta clasificación hace referencia a que las partes, además de llegar a un acuerdo en los elementos esenciales del contrato en particular, deben cumplir con una determinada solemnidad sustancial que la ley ha establecido de manera expresa.

Si las partes llegan a omitir dicha formalidad, a la luz del artículo 898 del Código de Comercio el contrato mercantil es inexistente, es decir, no producirá efecto alguno, sin necesidad de sentencia judicial que lo declare.

En ese sentido, si el artículo 110 del Código de Comercio establece que la promesa de contrato de sociedad se debe realizar por escrito, los interesados no pueden hacer caso omiso a tal exigencia, so pena que dicho contrato se considere inexistente. Por lo tanto, no puede realizarse de manera verbal, ni suscribirse mediante un documento privado.

Contratos Reales

Los contratos reales son aquellos que nacen a la vida jurídica con la entrega o tradición de la cosa, además del consenso en las cláusulas esenciales del respectivo negocio jurídico.

De manera similar a los contratos solemnes, el legislador es quien señala expresamente cuándo el contrato se cataloga como real. Un ejemplo de esta clasificación es el contrato de depósito según el artículo 2237 del Código Civil.

Recomendación desde la práctica para los Contratos Consensuales y Reales

Independientemente de que el contrato consensual nazca a la vida jurídica sin necesidad de cumplir cierta formalidad o que el contrato real se perfeccione con la entrega o tradición de la cosa, es recomendable que tales negocios se consignen mediante documento, sea escrito o electrónico.

Formalizar el contrato mediante documento facilita a las partes solucionar de manera directa una controversia ante la ausencia de claridad de las obligaciones o para tener una prueba con suficiente mérito ante un posible conflicto en los estrados judiciales. No obstante, el Código General del Proceso permite acudir a diversos medios probatorios para demostrar la existencia de los tipos contractuales que se ubiquen en tales clasificaciones (consensual–real), como las facturas, correspondencia entre las partes, entre otros.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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