Condiciones decentes de trabajo buscan los colombianos vinculados por contratos de prestación de servicios, como el pago puntual de sus honorarios, días de descanso remunerados y multas paro los empleadores incumplidos. Un proyecto de ley presentado en el 2017 busca lo anterior. A continuación, recopilamos una serie de editoriales que sobre este tema serán útiles tanto para empleados como empleadores.
* Actualizado al 28 de marzo de 2019.
Condiciones decentes de trabajo buscan los colombianos vinculados por contratos de prestación de servicios, como el pago puntual de sus honorarios, días de descanso remunerados y multas paro los empleadores incumplidos. Un proyecto de ley presentado en el 2017 busca lo anterior. A continuación, recopilamos una serie de editoriales que sobre este tema serán útiles tanto para empleados como empleadores.
A partir del 1 de junio de este año comienza a regir la nueva norma que obliga a las empresas colombianas a hacerse cargo de la liquidación, retención y pago de aportes a seguridad social de sus contratistas –exclusivamente cuando se trate de trabajadores independientes con contrato de servicios personales–. La medida busca aliviar la situación de dichos trabajadores independientes, quienes ya no tendrán que realizar sus aportes con anticipación, como requisito para pasar sus cuentas de cobro.
Sin embargo, la medida anterior podría postergarse un año más, ya que el 18 de marzo de 2019 se conoció la noticia que los ministerios de Salud, Hacienda y Trabajo están preparando un decreto con el cual se ampliaría el plazo de entrada en vigencia de esta medida hasta junio del 2020, a pesar de que una norma expedida por el Gobierno anterior dictaba que estos parafiscales debían retenerlos las empresas de forma directa a partir de junio del 2019.
Lo anterior se suma al proyecto de ley radicado en el 2017 que busca reformar la forma en que operan los contratos de prestación de servicios, tanto en el sector privado como en el público, y así garantizar condiciones decentes para los contratistas de prestación de servicios. Con la propuesta se crea una multa por el no pago puntual de los honorarios equivalente al 1 % de los honorarios dejados de pagar por el respectivo mes o por cada año de trabajo, continuo o no. De la misma manera, el contratista tendrá derecho a 5 días de descanso remunerado y una prima del 25 % de los honorarios mensuales.