En el Concepto Unificado 0481 de abril 27 de 2018 la Dian también brinda claridad sobre el proceso de actualización que deben adelantar las cooperativas y asimiladas a estas; los aspectos relacionados con la determinación del beneficio neto o excedente, y sobre el proceso de readmisión.
En el Concepto Unificado 0481 de abril 27 de 2018 la Dian también brinda claridad sobre el proceso de actualización que deben adelantar las cooperativas y asimiladas a estas; los aspectos relacionados con la determinación del beneficio neto o excedente, y sobre el proceso de readmisión.
El artículo 19-4 del ET adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016 establece que las cooperativas y las asimiladas a estas pertenecen al régimen tributario especial –RTE–. La tarifa de tributación es del 20 % de los beneficios o excedentes netos, que será tomado del Fondo de Educación y Solidaridad; no obstante se ha previsto unas tarifas transitorias, siendo del 10 % para el año gravable 2017 y del 15 % para el 2018. El artículo en mención también dispone que este tipo de entidades se encuentran sometidas a la cláusula general para evitar la elusión fiscal prevista en el artículo 364-1 del ET y deben además adelantar el proceso de registro web (ver parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET).
La reglamentación sobre el régimen tributario especial y las copropiedades se produjo con la expedición del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 el cual efectuó modificaciones al DUT 1625 de 2016, en el caso de las cooperativas y asimiladas es preciso analizar los artículos 1.2.1.5.2.1 a 1.2.1.5.2.18 y 1.2.1.5.4.1 a 1.2.1.5.4.14 de este último decreto. En nuestro editorial titulado Régimen tributario especial: requisitos aplicables a las entidades que pretendan pertenecer a este (parte II) destacamos varios de dichos aspectos.
Posteriormente, el 27 de abril de 2018, la Dian expidió su Concepto Unificado 0481, en el que resolvió 134 preguntas de todo tipo sobre los procesos tributarios más importantes que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes (en el editorial Concepto Unificado 0481 de 2018 sobre régimen tributario especial fue expedido por la Dian abordamos la estructura que le dio dicha entidad a la doctrina en mención); las respuestas relacionadas con las cooperativas y asimiladas se encuentran en el título 5 Régimen tributario especial de las entidades del sector cooperativo, específicamente en los numerales 5.1 a 5.7 (páginas 89 a 92), a continuación destacaremos varias de las aclaraciones que brindó la Dian sobre estas entidades.
La Dian en las respuestas 5.1 y 5.2 de su concepto unificado aclara que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial por lo que no tienen la obligación de realizar los procesos de calificación o permanencia en dicho régimen; no obstante, se encuentran en la obligación de adelantar el proceso de actualización tal como lo contempla el artículo 1.2.1.5.2.3 del DUT 1625 de 2016, según lo manifestado por la entidad tal obligación empezaría a partir de 2019, año en el que se adelantaría el proceso de actualización respecto de la información de 2018.
También es válido traer a colación lo consagrado en el artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016, el cual establece que dicho proceso debe realizarse conforme a unas aclaraciones especiales que enunciamos en el concepto tributario titulado Cooperativas deben realizar registro web aunque pertenezcan al régimen especial, esto con el fin de que el gobierno cuente con información actualizada de los contribuyentes que pertenecen al RTE y para que la sociedad civil pueda emitir comentarios sobre los mismos.
Las causales de exclusión para las entidades que hemos analizado a lo largo de este editorial se encuentran señaladas en el artículo 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de 2016, el detalle de estas puede consultarlas en nuestro concepto tributario Causales de exclusión del régimen tributario especial para las cooperativas y asimiladas a estas. La Dian en su doctrina reitera que la exclusión ocasiona que la entidad deba tributar en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
El artículo 1.2.1.5.2.15 del citado decreto estipula que las cooperativas y asimiladas a estas que hayan sido excluídas del régimen tributario especial solo pueden solicitar la readmisión a este, pasados tres años de la exclusión, dicho tiempo empezará a contar a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la excluye.
En las respuestas 5.4 a 5.7 del Concepto unificado 0481 de 2018, la Dian hace referencia al beneficio neto o excedente de las cooperativas, reiterando que este tipo de entidades deben atender los nuevos marcos técnicos normativos contables, sin desconocer las condiciones que se encuentran previstas en el Estatuto Tributario sobre la procedencia de los costos o gastos.
También aclara que, aunque contablemente los impuestos, tasas y contribuciones se deben tratar como un gasto, para efectos fiscales, si cumplen con el criterio de expensa necesaria, proporcional y de relación de causalidad con la actividad productora de renta deberá considerarse como egreso en la determinación del beneficio neto.
Una vez se determine el beneficio neto, es necesario tener en cuenta que una parte (10 % para el año gravable 2017 y 5 % para el 2018) o todo (100 % a partir del año gravable 2019) el impuesto deberá tomarse del Fondo de Educación y Solidaridad, tal situación implica que las entidades ya no ejecutarán directamente dichos recursos.