El Ministerio del Trabajo modificó el Decreto 1447 de 2014 incluyendo el COVID-19 como enfermedad laboral directa en la tabla de enfermedades laborales.
A su vez, se realizó una modificación al Decreto 1072 de 2015, referente a la vinculación de contratistas.
El Ministerio del Trabajo modificó el Decreto 1447 de 2014 incluyendo el COVID-19 como enfermedad laboral directa en la tabla de enfermedades laborales.
A su vez, se realizó una modificación al Decreto 1072 de 2015, referente a la vinculación de contratistas.
El artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 señala que una enfermedad laboral es aquella que se contrae por la exposición y/o interacción con factores de riesgo que resultan inherentes a la actividad laboral o al medio en el que dicha actividad se desarrolla.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el proceso para la calificación de una enfermedad laboral:
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El Ministerio del Trabajo, con ocasión de la contingencia por el COVID-19, enfermedad producida por un virus de fácil contagio, expidió el Decreto 676 de 2020, por medio del cual modifica la tabla de enfermedades laborales directas del anexo técnico del Decreto 1447 de 2014 e incluye el COVID-19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores de la salud, al ser estos lo más expuestos al contagio del virus. A su vez, modifica el artículo 4 del mismo decreto y el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015.
Como fue mencionado, se realizaron una serie de modificaciones al artículo 4 del Decreto 1447 de 2014, la cuales consisten en lo siguiente:
Dado lo anterior, figuran como enfermedades laborales directas las siguientes:
La modificación efectuada al artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015 consistió en la adición de un numeral, mediante el cual se establece que los contratantes deben suministrar a los contratistas los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de la actividad contratada.
El Ministerio del Trabajo, a través del ABECÉ: Decreto 676 de 2020, realiza las siguientes precisiones respecto a la inclusión del COVID-19 como enfermedad laboral, entre las que se encuentran las siguientes:
Por otra parte, conviene mencionar que las ARL deberán reconocer las prestaciones económicas sobre el 100 % del salario del trabajador.