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«Criptoactivos se deberán considerar en la proyección de estados financieros y la liquidación de impuestos»

Sobre los criptoactivos, Juan Pablo Cendales afirma que los entes de vigilancia y control están entendiendo sus dinámicas para acoplarlas a la normativa vigente.
Los criptoactivos hacen parte de una revolución digital; ignorar esta tendencia es como tratar de ocultar el sol con un dedo.

Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2021
«Criptoactivos se deberán considerar en la proyección de estados financieros y la liquidación de impuestos»
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobre los criptoactivos, Juan Pablo Cendales afirma que los entes de vigilancia y control están entendiendo sus dinámicas para acoplarlas a la normativa vigente.

Los criptoactivos hacen parte de una revolución digital; ignorar esta tendencia es como tratar de ocultar el sol con un dedo.

Juan Pablo Cendales, docente investigador de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia, afirma en entrevista con Actualícese que es indispensable para el profesional contable transmitir a sus clientes la exposición que los criptoactivos pueden tener por la volatilidad de su valor.

Son los criptoactivos una oportunidad o una amenaza. ¿Cuál debe ser el papel que cumpla el profesional contable?

“Como otros desafíos actuales para el profesional contable, el uso masificado de criptoactivos implica un ejercicio de análisis e incorporación en la contabilidad de esos nuevos esquemas de transacción”

La consideración de oportunidad o amenaza está ligada a los movimientos en el mercado y al momento de la decisión. Los criptoactivos son parte de una revolución en material digital que ya completa varios años desde sus primeros pasos, por lo que tratar de ignorar esta tendencia es como tratar de ocultar el sol con un dedo.

Como otros desafíos actuales para el profesional contable, el uso masificado de criptoactivos implica un ejercicio de análisis e incorporación en la contabilidad de esos nuevos esquemas de transacción, de tal forma que los usuarios de la información financiera de la organización tengan los suficientes elementos de juicio para decidir.

Desde luego, en todo lo anterior debe existir una aplicación estricta de la normativa que se emita al respecto.

Dependiendo de su legalización en el país, ¿los contadores públicos podrían tener un campo de acción con los criptoactivos?

Por supuesto. De hecho, en estos momentos ya existen debates en relación con su reconocimiento como activos en las empresas, considerando el potencial que tienen para la generación de beneficios económicos futuros.

Por ello, ante el escenario de su legalización, todos los contadores públicos deberán considerarlos en la proyección de los estados financieros y en la liquidación de los impuestos del orden nacional, atendiendo un correcto ejercicio de medición inicial y posterior acorde con lo que quede establecido en los marcos técnicos normativos contables y en el Estatuto Tributario, respectivamente.

Desde el punto de vista del contador, como asesor y analista, ¿qué mensaje le debe transmitir a sus clientes sobre los criptoactivos?

Ya que los criptoactivos son un medio de intercambio digital expuesto a las dinámicas del mercado, es indispensable que el profesional contable señale la exposición que este tipo de activos puede tener, la cual se manifiesta, principalmente, en la volatilidad de su valor.

Por lo anterior, el análisis financiero presente y prospectivo será fundamental en el diagnóstico y las recomendaciones que se generen a los clientes.

Sumado a esto está la responsabilidad de los contadores en relación con la proyección de estados financieros que presenten de forma razonable la realidad económica de la organización, por lo que la inclusión de este tipo de activos supone un ejercicio detenido y riguroso de validación de los criterios de reconocimiento y medición, de acuerdo con lo que quede establecido en el marco técnico normativo respectivo.

¿Qué le recomendaría a un contador que quiere aprender y capacitarse en este tema? ¿En dónde se puede estudiar? ¿Qué debe conocer?

Actualmente, plataformas que ofertan educación virtual como Coursera o edX tienen cursos muy interesantes que permiten incursionar en el concepto y la dinámica de los criptoactivos, lo cual puede ser una buena forma de aproximarse a su entendimiento. También hay oferta de cursos de extensión o MOOC en instituciones de educación superior.

Algo fundamental, para el profesional contable interesado en el tema es revisar los conceptos en los marcos técnicos vigentes que permitirían el reconocimiento de este tipo de activos, como es el caso de la Norma Internacional de Contabilidad 38 dedicada a los activos intangibles, para identificar vacíos que seguramente el emisor de normas subsanará en versiones posteriores, y en la medida en que la dinámica de los criptoactivos evolucione y se consolide.

El Salvador ya dio el primer paso entre los países de la región. No se le puede hacer el quite a esta realidad

Como lo mencionaba antes, es una tendencia arraigada con mucha fuerza, por lo que Colombia y la región, en general, más allá de mostrarse renuentes al cambio, deben evaluar sus implicaciones y acelerar los procesos de regulación. En últimas, los mercados de criptoactivos ya están funcionando y son cada vez más sus participantes.

¿Nos hemos demorado en la regulación de los criptoactivos en Colombia? ¿Le parece que va por buen camino el piloto que está realizando la Superfinanciera?

La Superintendencia Financiera, como ente de vigilancia y control, ha depositado gran parte de sus esfuerzos en advertir sobre los riesgos del uso de este medio de intercambio, lo que podría resultar completamente comprensible desde su función misional.

Con las nefastas consecuencias que se han podido evidenciar cuando se deja al libre albedrío la llamada «ingeniería financiera», no sorprende que existan estas reservas y temores.

Sin embargo, el retraso de una regulación formal no significará un detonante para el funcionamiento de estos mercados, por lo que una mayor disposición de estos entes de vigilancia y control para entender las nuevas dinámicas y acoplar la normativa vigente es en mi opinión un mecanismo adecuado para superar este inconveniente.

¿Qué han dicho sobre este tema el Consejo Técnico de la Contaduría Pública o la Contaduría General de la Nación?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante el Concepto 2018-472, estableció bases para el reconocimiento contable de criptomonedas a la luz de la normativa vigente.

Este pronunciamiento se derivó de una consulta emitida por el Banco de la República, entidad que ha manifestado su preocupación por avalar el uso de este medio de intercambio. Sin embargo, el CTCP señaló que no hay una definición de activo, en la normativa actual, que contenga todos los aspectos inherentes a las criptomonedas, por lo que es preciso observar futuras enmiendas propuestas por el emisor de normas.

La Contaduría General de la Nación –CGN, por su parte, no ha tenido un pronunciamiento oficial al respecto.

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