Para determinar si una persona natural que durante el 2021 realice alguna actividad gravada con IVA es responsable o no del mismo, deberán revisarse los requisitos citados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.
Entre los requisitos está el de que sus consignaciones no pueden superar cierto límite.
Para determinar si una persona natural que durante el 2021 realice alguna actividad gravada con IVA es responsable o no del mismo, deberán revisarse los requisitos citados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.
Entre los requisitos está el de que sus consignaciones no pueden superar cierto límite.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuáles son los topes por concepto de consignaciones que obligan a una persona natural a actuar como responsables del IVA. Veamos:
De acuerdo con lo planteado por nuestro conferencista, para que una persona natural opere como no responsable del IVA deberá cumplir los requisitos enmarcados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.
Entre tales requisitos se encuentra el consagrado en el numeral 6 del parágrafo en mención, en el cual se fija como requisito que durante el año inmediatamente anterior (2020) o durante el respectivo año (2021) las consignaciones de la persona natural, más las inversiones financieras (por ejemplo, apertura de CDT, compra de bonos, entre otros) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), provenientes solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no podrán exceder el equivalente a 3.500 UVT ($124.625.000 y $127.078.000 por 2020 y 2021, respectivamente).
Así pues, es válido resaltar que las consignaciones contempladas para el límite antes mencionado corresponden a aquellas que únicamente provengan de realizar actividades sujetas al IVA.
Por tanto, las demás consignaciones distintas a las provenientes de dichas actividades no harán parte del límite contemplado en la norma para pasar a ser responsable del IVA.
No obstante, es importante tener en cuenta que, si durante el 2021 la persona natural sobrepasa el límite de las consignaciones permitido para operar como no responsable del IVA, o deja de cumplir algunos de los demás requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, esta deberá inscribirse como responsable del IVA a partir del inicio del período siguiente (ver el artículo 508-2 del ET), en cuyo caso deberá presentar la declaración del IVA con periodicidad bimestral, acorde con las indicaciones del parágrafo del artículo 600 del ET.