El Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio del mismo año el plazo para renovar la matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio.
Para la renovación se deben usar las tablas del Decreto 2260 de 2019.
No renovar oportunamente implica exponerse a sanciones de hasta $14.634.000.
El Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio del mismo año el plazo para renovar la matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio.
Para la renovación se deben usar las tablas del Decreto 2260 de 2019.
No renovar oportunamente implica exponerse a sanciones de hasta $14.634.000.