Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Multas de hasta 1.000 salarios mínimos para comerciantes que no lleven contabilidad


Multas de hasta 1.000 salarios mínimos para comerciantes que no lleven contabilidad
Actualizado: 28 octubre, 2015 (hace 9 años)

Así lo dispone el artículo 58 del Código de Comercio, luego de ser modificado con el artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 del 2015, conocida como Ley Anticontrabando. El artículo 19 del Código de Comercio establece que todo comerciante no solo debe inscribirse en el registro mercantil, sino también llevar contabilidad regular de sus negocios.

El 6 de julio del 2015, a través del artículo 28 de la Ley 1762, los congresistas aprobaron modificar el contenido del artículo 58 del Código de Comercio estableciendo que habrá sanciones en dinero de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para todo tipo de comerciantes (personas naturales o jurídicas) que no cumplan con las obligaciones que les impone el artículo 19 del Código de Comercio.

En la nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio se lee:

Artículo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.

En el evento en que una persona que haya sido sancionada por autoridad judicial con la inhabilitación para ejercer el comercio, profesión u oficio, esté ejerciendo dicha actividad a través de un establecimiento de comercio, adicional a la multa establecida en el párrafo anterior, la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenará la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término de hasta 2 meses. En caso de reincidencia, ordenará el cierre definitivo del establecimiento de comercio”.

Los pasos que se agotarán para la imposición de las sanciones establecidas en esta nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio fueron fijados en el artículo 29 de la misma Ley 1762 del 2015. Allí se mencionan 9 pasos diferentes que comienzan con visitas que podrán hacer las autoridades de control (Superintendencias y otras similares) a petición de cualquier persona

Las obligaciones que impone el artículo 19 del Código de Comercio

Debe recordarse que el artículo 19 del Código de Comercio establece, desde hace bastante tiempo, que los comerciantes deben cumplir con múltiples obligaciones y no solo con la de inscribirse en el registro mercantil (algo que muchos comerciantes, en especial personas naturales, descuidan cumplir). En esa norma se establece:

“Artículo 19. Obligaciones de los Comerciantes. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil.

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal”.

“las sanciones de la nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio se podrán imponer cuando se deje de cumplir con una o varias de las obligaciones que exige el artículo 19”

Por tanto, es claro que las sanciones de la nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio se podrán imponer cuando se deje de cumplir con una o varias de las obligaciones que exige el artículo 19 citado anteriormente.

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En consecuencia, los comerciantes no solo se deben preocupar por inscribirse en el registro mercantil, sino también por llevar contabilidad regular de sus negocios, lo que en la actualidad implica auto clasificarse entre 3 posibles grupos a los cuales se les pide llevar la contabilidad conforme a tres marcos de contabilidad diferentes (ver decretos 2706 del 2012, 2784 del 2012 y 3022 del 2013)

Los alcaldes también pueden imponer otras sanciones, si no se cumple con lo indicado en la Ley 232 de 1995

Para quienes se desempeñan como comerciantes con establecimientos abiertos al público es importante tener presente que no solo el Código de Comercio les establece obligaciones y los expone a sanciones como las que ya indicamos, sino que también la policía nacional y los alcaldes municipales están facultados para imponer las sanciones fijadas en la Ley 232 de 1995 (reglamentada con el Decreto 1879 de mayo del 2008).

En la enunciada ley se faculta a dichas autoridades para cerrar los establecimientos, o imponer multas de 5 salarios mínimos mensuales, cuando se tengan establecimientos que no cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva.
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias.
d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción.
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

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