Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuotas de administración: condonación de intereses moratorios por contingencia del COVID-19


Cuotas de administración: condonación de intereses moratorios por contingencia del COVID-19
Actualizado: 21 septiembre, 2020 (hace 4 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizó una serie de precisiones respecto a la condonación de intereses por mora por el no pago o pago atrasado de cuotas de administración en propiedades horizontales debido a la contingencia del COVID-19.

Conoce a continuación estas consideraciones.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el Decreto Legislativo 579 de 2020, con ocasión a la contingencia por el COVID-19, determinó una serie de medidas transitorias en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con destinación habitacional y comercial, así como lo relacionado con el pago de cuotas de administración en propiedades horizontales.

Respecto a este último punto, el parágrafo 4 del artículo 7 del decreto en mención estableció que entre el 15 de abril y el 30 de junio de este año los copropietarios podían realizar el pago de las cuotas de administración en cualquier momento del mes, sin que hubiera lugar al cobro por parte de la administración de intereses por mora, penalidades o sanciones.

En el siguiente vídeo, Martha Elena Ramírez, abogada consultora en derecho comercial, explica cómo deben pagarse las cuotas de administración durante el primer semestre del año, teniendo en cuenta la contingencia por el COVID-19:

Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, a través del Concepto 680 de 2020, precisó que la condonación de mora, sanciones o penalidades por el pago atrasado o no pago de cuotas de administración prevista en el decreto en mención, solo podía aplicarse para las cuotas causadas en los meses de abril, mayo y junio.

Por lo anterior, el CTCP refirió que las cuotas no pagadas antes o después de dichas fechas (15 de abril y 30 de junio) no son objeto de dicha condonación, sino que deben pagarse de conformidad con lo previsto en los estatutos o reglamento de la copropiedad o lo definido por la asamblea de copropietarios, que es el órgano que ostenta la potestad de establecer el procedimiento para el cobro de intereses por mora, así como los descuentos por pronto pago.

Nota: en el concepto objeto de estudio, el CTCP se refiere al Decreto Legislativo 806 de 2020; no obstante, el artículo 7 señalado en el mismo se encuentra en el Decreto Legislativo 579 de 2020.

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