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Declaración anual del régimen simple año gravable 2019 no requiere elaborar formatos 2516 y 2517

Durante 2019 se acogieron voluntariamente al régimen simple 5.431 sociedades nacionales y 2.616 personas naturales residentes.

Tales contribuyentes no declararán en los formularios 110 ni 210 y, por tanto, tampoco deberán elaborar los formatos 2516 y 2517.

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2020
Declaración anual del régimen simple año gravable 2019 no requiere elaborar formatos 2516 y 2517
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante 2019 se acogieron voluntariamente al régimen simple 5.431 sociedades nacionales y 2.616 personas naturales residentes.

Tales contribuyentes no declararán en los formularios 110 ni 210 y, por tanto, tampoco deberán elaborar los formatos 2516 y 2517.

El año gravable 2019 será el primero en el que 5.431 sociedades nacionales y 2.616 personas naturales residentes[1] que se acogieron voluntariamente al régimen simple deberán presentar su primera “declaración anual del régimen simple”, la cual se vencerá esta vez en una fecha bastante tardía durante octubre de 2020 (ver artículo 910 del ET y los artículos 1.5.8.3.11,  1.5.8.3.14 y 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser creados y/o modificados con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 y el 2345 de diciembre 23 de 2019).

Dichos contribuyentes, al optar por el régimen simple (ver código der responsabilidad 47 en el RUT), dejaron de ser considerados contribuyentes de renta y complementarios en el régimen ordinario, razón por la cual les eliminaron el código de responsabilidad 05 en el RUT (ver instructivo de la Dian sobre dicho trámite, el cual se puede hacer siempre de forma totalmente virtual).

En consecuencia, tales contribuyentes presentarán su declaración anual del régimen simple en un nuevo formulario totalmente especial (del cual aún no se conoce ni siquiera un borrador) y, por tanto, no tendrán que elaborar ni el formulario 110 ni el 210, los cuales solo serán utilizados por los contribuyentes del régimen ordinario.

No tendrán que elaborar el formato 2516 ni 2517 de conciliación fiscal

La Dian, en su Resolución 000052 de octubre de 2018, modificada luego con la Resolución 000071 de octubre de 2019, dispuso que los formatos de conciliación fiscal 2516 (en su nueva versión 3) y 2517 (en su nueva versión 2) solo tendrán que ser elaborados por aquellos contribuyentes de renta (del régimen ordinario o del régimen especial) obligados a llevar contabilidad (o que la lleven de forma voluntaria) y que declaren renta solo en los formularios 110 o 210. Lo anterior, debido a que los formatos 2516 y 2517 son, en realidad, anexos de los mencionados formularios 110 o 210.

Así pues, [pq]aunque los contribuyentes inscritos en el SIMPLE puedan tener la obligación de llevar contabilidad, estarán exonerados de elaborar los formatos 2516 y 2517[/pq], por no estar obligados a declarar en los formularios 110 ni 210.

La Dian tampoco podrá diseñarles en el futuro otro formato de conciliación fiscal especial que se convierta en una anexo de la declaración anual del régimen simple, debido a que las normas superiores contenidas en el artículo 772-1 del ET y el Decreto 1998 de noviembre de 2017 siguen estableciendo que el sistema de conciliación fiscal (compuesto por “el control de detalle” y el “reporte de conciliación fiscal”) solo es exigible a quienes sean “contribuyentes de renta y complementarios”; es decir, es aplicable solo para quienes sigan perteneciendo al régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT) o al régimen especial (responsabilidad 04 en el RUT).

Para aprender mucho más sobre las declaraciones de renta de personas jurídicas por el año gravable 2019, tanto de aquellas que pertenezcan al régimen ordinario, al régimen especial o al régimen simple, no dejes de asistir a los seminarios presenciales que el Dr. Diego Guevara realizará entre marzo 20 y 27 de 2020. Próximamente se darán más detalles, permanece pendiente de nuestros avisos. Por ahora, puedes profundizar más sobre el régimen simple estudiando el archivo de Excel publicado en febrero 11 de 2019: Simulador de tributación en el régimen simple vs. régimen ordinario – año gravable 2020.

[1] Dato que se obtiene al estudiar la Resolución Dian 000081 de noviembre de 2019 con el reporte de los inscritos al corte de septiembre 30 de 2019.

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