Para la preparación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas naturales cuyos plazos vencerán entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 (excepto para grandes contribuyentes) se deberán considerar una gran cantidad de normas importantes.
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Para la preparación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas naturales cuyos plazos vencerán entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 (excepto para grandes contribuyentes) se deberán considerar una gran cantidad de normas importantes.
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En la preparación y presentación de la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2019 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no, obligadas o no a llevar contabilidad) se deberán tomar en cuenta todos los grandes cambios que en su momento se introdujeron con Ley 1943 de 2018. Dicha ley fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (Sentencia C-481), pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaban a aplicarse a partir de enero 1 de 2020.
Así pues, junto con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios también se deberán tomar en cuenta los efectos de algunas sentencias de la Corte Constitucional, como la C-520 de noviembre 5 de 2019, con la cual se dispuso que los trabajadores independientes que deban usar la cédula general sí podrán incluir costos y gastos dentro de dicha cédula (y sin ningún límite) para asociarlos a sus rentas de trabajo.
Al respecto, es importante destacar que gracias a la reducción en los topes de consumos anuales, consignaciones anuales y compras anuales con tarjetas de crédito que realizó la Ley 1819 de 2016 (todos ellos fijados en 1.400 UVT), lo que se comprobó es que el universo de las personas naturales declarantes de renta se aumentó de 2.500.000 por el año gravable 2016 a 2.900.000 por el año gravable 2017 y a 3.212.000 por el año gravable 2018 (ver el boletín 219 de octubre 23 de 2018 y el 139 de octubre 24 de 2019, expedidos por la Dian). Por tanto, esa misma cantidad de declarantes se puede esperar para la declaración del régimen ordinario del año gravable 2019, pues incluso la Dian, al recibir la inmensa cantidad de información exógena tributaria del año gravable 2019 (exigida con la Resolución 011004 de 2018) tendrá suficientes datos para descubrir quiénes quedan obligados a declarar renta del régimen ordinario por el año gravable 2019.
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