Las personas naturales residentes que se encuentren catalogadas como trabajadores independientes deben declarar, en la cédula correspondiente, los ingresos que hayan obtenido, de acuerdo con la actividad que desarrollen.
Las personas naturales residentes que se encuentren catalogadas como trabajadores independientes deben declarar, en la cédula correspondiente, los ingresos que hayan obtenido, de acuerdo con la actividad que desarrollen.
En el caso de los trabajadores independientes, nuestra legislación los clasifica en tres tipos. Estos trabajadores se diferencian entre sí por las actividades que realizan y los sectores en los que se desempeñan; de ahí que también deban declarar sus ingresos en las cédulas que correspondan de acuerdo con el sistema introducido por la Ley 1819 de 2016.
Cabe anotar que los ingresos generados por este concepto serán incluidos en la cédula de rentas de trabajo solo si quien los percibió no subcontrató a dos o más trabajadores por períodos mayores a 90 días, pues de lo contrario dichos honorarios tendrán que declararse en la cédula de rentas no laborales.
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