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Declaración de renta personas jurídicas 2020: amplían plazos para micro y pequeñas empresas

Mediante el Decreto 374 de abril 9 de 2021 se aprobó que la presentación de la declaración se seguirá venciendo entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, pero el pago de la primer cuota vencerá entre junio 9 y 23 de 2021, y el de la segunda cuota entre el 9 y 23 de noviembre de 2021.

Fecha de publicación: 13 de abril de 2021
Declaración de renta personas jurídicas 2020: amplían plazos para micro y pequeñas empresas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el Decreto 374 de abril 9 de 2021 se aprobó que la presentación de la declaración deberá seguirse efectuando entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021. Sin embargo, el pago de la primera cuota vencerá entre junio 9 y 23 de 2021, y el de la segunda cuota entre el 9 y 23 de noviembre de 2021.

Luego de haberlo anunciado desde marzo 2 de 2021 como un simple proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió su Decreto 374 de abril 9 de 2021 para establecer que las personas jurídicas (del régimen ordinario o especial) que califiquen como micro y pequeñas empresas (de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) tendrán más plazo para cancelar el saldo a pagar que les arroje su declaración de renta del año gravable 2020, más no para cumplir con su presentación.

Este tipo de medida, tomada a causa de la crisis económica que muchos sectores han seguido enfrentando a causa de la pandemia del COVID-19, es igual a la que ya se había tomado en el pasado (pero de forma más tardía) con el Decreto 655 de mayo 13 de 2020, el cual concedió más plazos para que las micro y pequeñas empresas pudieran cancelar el saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2019.

Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en el nuevo parágrafo 4 que se agregó al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de 2016 por medio del Decreto 374 de abril de 2021, las mencionadas personas jurídicas deberán cumplir con la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 (utilizando virtualmente el formulario 110 de año gravable 2020, al cual se le hicieron más ajustes de último momento con la Resolución 032 de abril 9 de 2021 ) en los plazos que aun figuran en los primeros incisos del mencionado artículo y que habían sido fijados con el  Decreto 1680 de diciembre de 2020 (es decir, el vencimiento para la presentación de la declaración seguirá siendo entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021).

Pero si dicha declaración arroja “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor” (resultados que para algunas personas jurídicas se verán afectados con lo dispuesto en el Decreto 375 de abril 9 de 2021, el cual permite reducir a 0% el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año 2021) , se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Si el saldo total a pagar es inferior a 41 UVT del año 2021 ($1.489.000), se puede decir que el plazo para pagar el total de dicho saldo vencería entre el 9 y el 23 de junio de 2021 (es decir, en las nuevas fechas fijadas para hacer el pago de la primera cuota) pues el artículo 1.6.1.13.47 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) estable técnicamente que las declaraciones que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT no se pueden pagar por cuotas.

b. Si el saldo a pagar total es superior a 41 UVT, el contribuyente sí podrá pagarlo hasta en dos cuotas iguales; la primera vencerá entre el 9 y el 23 de junio de 2021, y la segunda entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021.

El pago oportuno para obtener el beneficio de auditoría

En relación con lo anterior, si alguna persona jurídica que califica como micro y pequeña empresa decide acogerse a lo dispuesto en el Decreto 374 de 2021 pagando su impuesto de renta del año gravable 2020 en fechas tan tardías como noviembre de 2021, es importante destacar que aquellas que cumplan con presentar oportunamente su declaración de renta del año gravable 2020 (entre abril y mayo de 2021) pero lo hagan cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 689-2 del ET (entre ellos que su impuesto neto de renta del año gravable 2020 será por lo menos un 20% mayor en comparación con el del año gravable 2019), podrán obtener el beneficio de auditoría mencionado en dicha norma solo si también se aseguran de pagar oportunamente el saldo que les arroje su declaración del año gravable 2020.

(Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias que se deben tomar en cuenta para elaborar y presentar las declaraciones de renta y del régimen simple año gravable 2020 de las personas jurídicas fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara en su nueva Guía Multiformato, elaborada en marzo 19 de 2021, titulada Novedades en la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple de personas jurídicas año gravable 2020, la cual incluye acceso a 8 horas de conferencias pregrabadas en línea, más un libro virtual de más de 100 páginas, más el acceso a múltiples plantillas en Excel descargables y editables).

Al respecto, la versión de los dos primeros incisos del artículo 689-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019, establece:

Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2020 y 2021, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30 %), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinte por ciento (20 %) en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.”

(Los subrayados son nuestros.)

Como puede verse, los 6 o 12 meses del periodo de firmeza empiezan a contarse desde la fecha de “presentación oportuna” de la declaración. Sin embargo, uno de los muchos requisitos que deben cumplirse para obtener esa firmeza es el de realizar todos los pagos en los plazos que haya fijado el gobierno nacional.

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