Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1012 de 2020, mediante el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario –ET– en relación con el remate virtual en procesos de cobro administrativo.
Así, dicho decreto reglamentario establece los requisitos para participar en el remate virtual, ya sea como postor o apoderado del postor. Además, imparte instrucciones y condiciones para llevar a cabo el respectivo remate.
Ministerio de Hacienda
Decreto 1012
Julio 14 de 2020
Por el cual se reglamenta el inciso 2 del Artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del Artículo 189 de la Constitución Política, y el Artículo 840 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el Artículo 840 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 266 de la Ley 1819 de 2016, entre otras cosas, establece (…) «Artículo 840. REMATE DE BIENES. En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca el reglamento…”
Que el Artículo 839-2 del Estatuto Tributario señala: «En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.» motivo por el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuando efectúe el remate de bienes, debe dar aplicación a la citada normatividad.
Que se requiere implementar el remate de bienes en forma virtual a través de una herramienta tecnológica, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en esta etapa del proceso administrativo de cobro coactivo.
Que, de acuerdo con el Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que atendiendo los avances tecnológicos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016, habilitó el uso del instrumento de firma electrónica (IFE) en los servicios informáticos electrónicos de la Entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificación digital, eh los documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores.
Que, la herramienta tecnológica que se adopte para realizar las audiencias de remate virtual deberá cumplir con los principios de transparencia, integridad y autenticidad, señalados en el Parágrafo del Artículo 452 del Código General del Proceso, integrando adicionalmente las funcionalidades del Registro Único Tributario -RUT y de la Firma Electrónica.
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los Artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el Portal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo 1. Adición del Capítulo 9 «Remate virtual» al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
«CAPÍTULO 9
Remate virtual
Artículo 1.6.2.9.1. Remate virtual. El remate virtual es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso.
Artículo 1.6.2.9.2. Principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo de cobro. En las audiencias de remate virtual, se atenderán los siguientes principios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código General del Proceso o las normas que lo sustituyan o modifiquen:
1. Equivalencia funcional: Los remates virtuales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los remates presenciales.
2. Información: En virtud del cual se debe garantizar la seguridad, Imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de la información.
3. Seguridad: La herramienta tecnológica se regirá por los estándares de seguridad jurídica e informática, así como la seguridad de la información generada en los remates virtuales.
4. Eficiencia: Los remates virtuales permiten el desarrollo adecuado de la venta forzada de los bienes, permitiendo la racionalización de los recursos de la Entidad y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
5. Igualdad: La herramienta tecnológica permitirá las mismas condiciones de accesibilidad y participación a los interesados registrados.
Artículo 1.6.2.9.3. Implementación del remate virtual. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adoptará, mediante resolución, la herramienta tecnológica a través de la cual se desarrollará la audiencia de remate virtual.
La herramienta tecnológica deberá garantizar como mínimo:
1. El cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales para la realización de la audiencia de remate, conforme los postulados del Código General del Proceso.
2. Los principios definidos en el Artículo 1.6.2.9.2. del presente decreto.
3. La reserva de los expedientes en la etapa de cobro a que se refiere el Artículo 849-4 del Estatuto Tributario.
4. La protección de los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
5. La integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información.
Artículo 1.6.2.9.4. Requisitos para participar como postor o apoderado de postor en el remate virtual. Sin perjuicio de lo establecido en el Código General del Proceso, para participar y hacer postura en el remate virtual, los postores deben:
1. Estar inscritos en el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementario régimen ordinario o en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y como «postores para remate de bienes a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».
2. Poseer firma electrónica asignada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
3. Tener actualizado el correo electrónico en el Registro Único Tributario RUT, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar.
4. Cuando el licitante sea un apoderado, se deberá adjuntar el poder debidamente otorgado con facultad expresa para licitar. Tratándose de apoderado de una persona jurídica, adicionalmente se debe acreditar la facultad del poderdante.
5. Cuando el postor sea una persona jurídica, el representante legal debe acreditar que se encuentra facultado para comprometer a la sociedad por el valor de la licitación.
Artículo 1.6.2.9.5. Derechos y obligaciones de los postores del remate virtual. En aras de garantizar los principios que rigen las audiencias de remate virtual, los postores tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1. Derechos:
1.1. Participar en la audiencia de remate virtual.
1.2. Gozar de privacidad y reserva de sus datos personales, los cuales no deben ser divulgados, salvo las excepciones establecidas en la ley.
1.3. Obtener la devolución de los depósitos judiciales en caso de no ser el rematante del bien.
2. Obligaciones:
2.1. Actuar de buena fe y abstenerse de ejecutar acciones que impidan o dificulten la participación de otros postores.
2.2. Permanecer en la audiencia virtual durante el tiempo que ésta dure.
2.3. Declarar bajo la gravedad de juramento el origen lícito del dinero con el que se participa en el remate.
Artículo 1.6.2.9.6. Actuaciones previas a la realización de la audiencia de remate virtual. Una vez efectuada la publicidad del remate de conformidad con el Artículo 450 del Código General del Proceso, el funcionario competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá incorporar en la herramienta tecnológica adoptada por la entidad, los siguientes documentos:
1. Copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicidad.
2. Auto que señala fecha para el remate de los bienes, anexando los correspondientes soportes en formato PDF o imagen.
3. Auto de designación de Secretario Ad-Hoc.
4. Poder otorgado por el postor, con facultad expresa para licitar, cuando corresponda.
Artículo 1.6.2.9.7. Audiencia de remate virtual. Llegado el día y la hora de la audiencia de remate virtual, la herramienta tecnológica habilitará la audiencia virtual permitiendo a los postores participar en línea en el orden asignado por el funcionario competente encargado del desarrollo de la audiencia, previo registro en la herramienta de los requisitos establecidos en el Artículo 1.6.2.9.4 de este decreto.
A continuación, el funcionario competente encargado de realizar la subasta dará inicio a la misma, informando el número de sobres recibidos con anterioridad, junto con la fecha y hora de su recepción.
Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia virtual, de acuerdo con el control del tiempo en línea que registre la herramienta tecnológica, el funcionario competente encargado de realizar la subasta abrirá los sobres, dará a conocer las posturas que reúnan los requisitos legales y registrará tanto el valor del depósito judicial como el de la oferta .
La herramienta tecnológica realizará la validación automática de los requisitos para hacer postura, marcando los postores que cumplen y los que no cumplen con los mismos e indicará a la audiencia la oferta con mayor valor, permitiendo establecer el orden de registro con la fecha y hora de postulación; con el fin de que se realice la adjudicación de los bienes objeto de remate al mejor postor.
El funcionario competente encargado de realizar la subasta, desactivará aquellos postores cuyas ofertas no cumplieron con los requisitos legales para participar en el remate virtual.
Cuando en la validación del valor de las ofertas se presente empate, se invitará a los postores empatados a que incrementen su oferta. La herramienta tecnológica permitirá ofertar nuevamente a los postores empatados, que estén presentes en línea. En caso de que el empate persista, la herramienta tecnológica identificará al postor empatado que primero haya ofertado; con el fin de que el funcionario adjudique el bien.
La herramienta tecnológica permitirá la participación en línea de los postores habilitados que requieran alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate, hasta antes de la adjudicación del bien, solicitudes que se decidirán en la misma audiencia.
Adjudicado el bien, la herramienta tecnológica permitirá que el funcionario competente encargado de realizar la audiencia ordene la devolución de las sumas depositadas a quienes no fueron favorecidos e impedirá que las sumas depositadas por el rematante sean objeto de devolución, debido a que las mismas se reservarán como garantía de sus obligaciones.
Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate, se ordenará en forma inmediata la devolución de las sumas depositadas por todos los postores.
La herramienta tecnológica permitirá elaborar y generar un acta de la audiencia de remate virtual en formato PDF, la cual debe contener la descripción de todos los sucesos que ocurrieron durante la misma, y debe ser firmada de manera electrónica por el rematante y los funcionarios encargados de la audiencia, en la que se hará constar:
1. Fecha y hora en que tuvo lugar la audiencia.
2. Designación de las partes del proceso.
3. Indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores.
4. Designación del rematante, determinación de los bienes rematados, y procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.
5. Precio del remate.
Parágrafo. La herramienta tecnológica, para la realización del remate virtual que se habilite mediante resolución del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, contendrá los términos y condiciones para el recibo de los sobres con las ofertas allegadas de manera previa o las que se reciban durante la audiencia virtual, para el caso del Artículo 452 del Código General del Proceso.
Artículo 1.6.2.9.8. Causales de suspensión de la audiencia. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 455 del Código General del Proceso, será causal de suspensión de la audiencia de remate virtual, el pago del valor de la obligación objeto del proceso de cobro que como mínimo debe ser igual al valor determinado en el auto por medio del cual se liquida el crédito y las costas. En este caso la suspensión será por una única vez y por el término máximo de cinco (5) días hábiles, dentro del cual el funcionario verificará que el pago cumpla con los requisitos legales y realizará la liquidación final del crédito, con el fin que dentro del mismo término se cancele el saldo.
Una vez cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, el funcionario reanudará la audiencia en el estado en que fue suspendida y en consecuencia continuará con el remate, en el evento que no se acredite el pago total de la obligación principal y las costas, o declarará terminado el proceso cuando el pago sea satisfactorio.
Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda llevar a cabo la audiencia de remate de bienes de manera virtual, la misma se suspenderá mediante auto motivado previa aprobación del jefe inmediato del funcionario competente encargado del desarrollo de la audiencia.
Suspendida la diligencia en la forma indicada en el inciso anterior, el funcionario competente para adelantarla comunicará la decisión al correo electrónico informado por el postor y la misma se reanudará una vez superados los hechos que originaron la suspensión, previa comunicación a los interesados a través de correo electrónico.
Parágrafo Transitorio. En los procesos de cobro que a la fecha de entrada en operación de la herramienta tecnológica a que se refiere el presente decreto, se haya notificado el auto que señala fecha para remate, se continuará el trámite en forma presencial.
Artículo 1.6.2.9.9. Efectos de la audiencia de remate virtual. La audiencia de remate en forma virtual tendrá los mismos efectos de la realizada en forma presencial de acuerdo con el Artículo 452 del Código General del Proceso y será almacenada por la herramienta tecnológica, la cual permitirá su consulta».
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir. de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libró 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio de 2020
El Presidente del República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA