Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1368 de 2014 reglamenta financiación directa del productor – proveedor en relaciones de consumo


Decreto 1368 de 2014 reglamenta financiación directa del productor – proveedor en relaciones de consumo
Actualizado: 5 agosto, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La realidad Comercial
  • Ámbito de aplicación
  • Deberes y prohibiciones de los empresarios
  • Sanciones

El Decreto 1368 de 2014 reglamenta el contrato de adquisición de bienes o prestación de servicios donde el empresario otorga financiación directa; y las operaciones de crédito otorgadas por comerciantes no controlados y vigilados en dicha actividad por una autoridad administrativa en particular.

1. La realidad Comercial

Hoy es habitual que las personas para satisfacer sus necesidades personales, como la compra de vestuario y calzado, realicen negocios con financiación directa por el fabricante o productor de tales productos o acudan a operaciones de crédito otorgadas por personas no sujetas al control y vigilancia de una autoridad administrativa específica, como la Superintendencia Financiera.

Lo anterior beneficia al consumidor, sin embargo, se han presentado inconvenientes en tales negocios, pues algunos empresarios, aprovechándose de su posición dominante en la relación de consumo y de la ausencia de normatividad específica, realizaban contratos con modalidades de crédito u operaciones crediticias abusivas en perjuicio del consumidor.

En razón a lo anterior, el art. 45 de la L. 1480 de 2011 ordenó al gobierno reglamentar dicha situación. Es por ello que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profiere el Decreto 1368 de 2014 que se describe a continuación.

2. Ámbito de aplicación

El Decreto regula todas las operaciones de crédito concedidas por personas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no esté fijada a alguna autoridad administrativa específica y los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios donde el productor o proveedor realicen una financiación directa al consumidor.

“el Decreto no regula aquellos negocios que realice el consumidor con su proveedor o fabricante en donde no se pacten intereses durante el plazo para el pago del precio”

Por lo tanto, el Decreto no regula aquellos negocios que realice el consumidor con su proveedor o fabricante en donde no se pacten intereses durante el plazo para el pago del precio. Por ejemplo, la compra de unos zapatos que se pagarán en cinco cuotas mensuales sin intereses.

3. Deberes y prohibiciones de los empresarios

El Decreto contempla que aquellos empresarios que ofrecen sistemas de financiación a sus clientes, deberán darlo a conocer al público por medios idóneos (cartelera, tablero visible, etc.), de manera legible y anunciando la tasa de interés efectiva anual para el mes en curso, los plazos que se otorgan y cuando se trate de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, deberá señalar, además, el porcentaje mínimo que debe pagarse como cuota inicial, y los incentivos que se ofrezcan, que en el evento de tratarse de descuentos, deberán fijarse sobre el precio.

Además, se determina que al consumidor que esté interesado en acceder a un sistema de financiación directa o de suscribir un contrato como el enunciado en el párrafo precedente, el empresario le deberá informar por escrito el valor de la cuota inicial, su forma y plazo de pago o la constancia de haber sido cancelada; indicar si se trata de una operación de crédito; determinar las tasas de interés; enumerar y describir las garantías reales o personales del crédito, entre otras.

El Decreto contempla que las empresas que ofrezcan financiación están obligadas a conservar a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio la historia de cada crédito conferido, como mínimo 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del último pago. Ese término será de 1 año para las micro y pequeñas empresas reguladas por la L. 590 de 2000.

De otro lado, se señala que en los contratos no se puede estipular sanciones por pagos anticipados que realice el consumidor al crédito otorgado.

4. Sanciones

El Decreto establece que el incumplimiento de sus disposiciones le acarrea al infractor las sanciones contempladas en la L. 1480 de 2011, tales como multas hasta por 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, cierre temporal o definitivo del establecimiento, entre otras.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista en Derecho Comercial. Universidad Externado de Colombia.

*Exclusivo para actualicese.co

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