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Decreto 1495 del 19-11-2021

El Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1495 de 2021, mediante el cual reglamenta la devolución del IVA a los turistas extranjeros contemplada en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006; para lo cual sustituye el capítulo 23 del título 1 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016.

Fecha de publicación: 19 de noviembre de 2021
Decreto 1495 del 19-11-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda
Decreto 1495

Noviembre 19 de 2021

Por medio del cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, y

Considerando

Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, mediante el cual se compilaron las normas reglamentarias vigentes.

Que una de las formas de incentivar el desarrollo de la industria del turismo es la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA por compras de bienes gravados efectuadas por los turistas extranjeros.

Que el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, establece que: «La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la materia.

El Gobierno implementará reglamentariamente mecanismos operativos que aseguren la devolución efectiva e inmediata del IVA de que trata este artículo.

Las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución, deben efectuarse a comerciantes inscritos en el Régimen Común del Impuesto sobre las ventas – IVA y encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación del IVA, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

El Gobierno Nacional, mediante reglamento, establecerá los requisitos que para efectos de la devolución de que trata este artículo deberán presentar los interesados e implementará un procedimiento administrativo gradual de devoluciones en los principales puertos y aeropuertos internacionales, así como las cuantías mínimas objeto de devolución, los montos máximos a devolver a cada turista, la estadía mínima del turista en el país, los términos para efectuar las mismas, los lugares en los cuales se surtirá dicho trámite, las causales de rechazo de las solicitudes y la forma como se efectuarán las devoluciones».

PARÁGRAFO. La devolución del impuesto sobre las ventas efectuadas a turistas extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 191 de 1995 y sus decretos reglamentarios.»

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 define al turista como la «Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados.»

Que se consideran turistas extranjeros a los titulares de visa de visitante o permiso de ingreso y permanencia, que ingresen al territorio colombiano a realizar alguna de las actividades contempladas como turismo descritas en el artículo 3 de la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establece los criterios de ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, así como los mecanismos y normas aplicables al proceso de control migratorio, por lo que la calidad de turista extranjero se demostrará con los documentos que para este efecto expida la autoridad migratoria.

Que el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros forma parte de la transformación de la administración pública y desarrolla uno de los objetivos del «Pacto por una gestión pública efectiva», de que trata el numeral 15 del artículo 3º de la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, pacto por la equidad», al prever una reducción de los términos para su reconocimiento; para ello, se requiere contar con herramientas que faciliten y agilicen el trámite de la devolución mediante cruces automáticos de información y que, a su vez, garanticen su efectivo control y gestión.

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, estableció el sistema de facturación y señaló en el inciso 5 que: «Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas previo a su expedición, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

Que la factura electrónica con validación previa al permitir su trazabilidad y seguridad en tiempo real agiliza de manera eficiente el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas – IVA a los turistas extranjeros, disminuyendo, por tanto, el tiempo para su reconocimiento.

Que con fundamento en el parágrafo transitorio 2 de artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución No. 042 de 2020 mediante la cual se desarrollaron los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expidió el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictaron otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

Que el inciso 4º del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, señaló que el Gobierno nacional, mediante decreto, deberá establecer, entre otros aspectos, las cuantías mínimas y los montos máximos del impuesto sobre las ventas -IVA a devolver a cada turista.

Que, en virtud de lo anterior, y para incentivar el turismo de extranjeros en el país, se hace necesario ampliar los montos a devolver por concepto de impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros.

Que con el fin de cumplir con los postulados de eficiencia, celeridad y economía en el trámite de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros, se establece que el trámite se puede realizar a través de empresas operadoras de pagos, con excepción de la resolución de reconocimiento y/o rechazo que estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, lo que permite ampliar los puntos de atención a los solicitantes y disminuir los tiempos para el trámite de las solicitudes de devolución.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017, y 1273 de 2020 y de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el portal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto,

Decreta

Artículo  1. Sustitución del Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

«Capítulo 23

Devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros

Artículo  1.6.1.23.1. Devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ordenará devolver a los turistas extranjeros el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el presente Capítulo.

Artículo 1.6.1.23.2. Turista extranjero. Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.

Parágrafo. La calidad de turista extranjero se demostrará con el Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP o con el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, que para el efecto expida la Autoridad Migratoria a aquel extranjero cuya nacionalidad no requiere una visa de visitante para ingresar y permanecer en el país. Para extranjeros de otras nacionalidades, la calidad de turista extranjero se demostrará con la correspondiente visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se trate de Grupos Turísticos en Tránsito Marítimo la calidad de turista la certificará Migración Colombia.

Los nacionales de países asociados a la Comunidad Andina -CAN y el Mercado Común del Sur -MERCOSUR que ingresen al territorio colombiano en calidad de turistas, deberán presentar, además de la Tarjeta Andina de Migración -TAM expedida por Migración Colombia, alguno de los documentos nacionales de identidad válidos, de conformidad con la Decisión 503 de 2001 de la CAN y las Decisiones 18 de 2008 y 37 de 2014 de MERCOSUR.

Artículo 1.6.1.23.3. Bienes muebles gravados con derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA. Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado por la compra de bienes muebles gravados, cuyos pagos se realicen en efectivo, o con tarjetas débito o crédito.

Artículo 1.6.1.23.4. Montos objeto de devolución. Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA por la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando el valor de cada factura de venta, incluido el impuesto sobre las ventas -IVA, sea igual o superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario -UVT.

El monto máximo de impuesto sobre las ventas -IVA a devolver por solicitud será hasta por un valor equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario -UVT.

Artículo 1.6.1.23.5. Procedimiento de la solicitud de devolución. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de bienes muebles gravados, el turista extranjero al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje con la empresa transportadora, deberá:

    1. Presentar ante la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los siguientes documentos:

1.1. Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, relacionando los datos que permitan la identificación de las facturas electrónicas sobre las cuales se solicita la devolución.

En el evento que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.

1.2. Documento mediante el cual acredita la calidad de turista, conforme con lo señalado en el parágrafo del artículo 1.6.1.23.2. del presente Decreto.

    1. Cuando los criterios de selectividad del Sistema de Gestión de Riesgos así lo indiquen, presentar ante el funcionario competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN aprobará las devoluciones que cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo y procederá a devolver los valores correspondientes, en los términos dispuestos en el presente Capítulo. Así mismo, podrá implementar mecanismos electrónicos que permitan recibir, gestionar y controlar las solicitudes de devolución presentadas por los turistas extranjeros.

Parágrafo. Para verificar el estatus migratorio del turista extranjero la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá consultar los registros migratorios, en virtud de la autorización legal conferida por el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, de acuerdo con el procedimiento que para este fin sea acordado con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 1.6.1.23.6. Modalidad de pago y término para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ordenará la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA correspondiente a las solicitudes aprobadas, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de la solicitud.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá efectuar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la DIAN, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto.

En el caso previsto en el inciso anterior, la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta débito o crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución y el término para devolver no podrá exceder de diez (10) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma y el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación que comprenden principalmente: los gastos de intermediación financiera y operativa.

Artículo 1.6.1.23.7. Improcedencia del reconocimiento de la devolución. La solicitud de devolución será improcedente, en forma parcial o total, cuando:

    1. Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en el artículo 1.6.1.23.5. de este Decreto.
    1. El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana.
    1. Se liquide el impuesto sobre las ventas- IVA a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que corresponda.
    1. Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes objeto del impuesto sobre las ventas -IVA a devolver.
    1. La solicitud se origine en operaciones fraudulentas.
    1. El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos de intermediación.
    1. El impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto.
    1. Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
    1. La factura electrónica de venta no cumpla con los requisitos exigidos para su expedición.
    1. La factura de venta sea inferior a tres (3) Unidades de Valor Tributario -UVT.

Artículo 1.6.1.23.8. Responsabilidad. Los solicitantes de la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente capítulo, así como los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que expidan facturas, serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de los documentos exhibidos para el trámite de la solicitud de devolución.

Los hechos que puedan llegar a constituir conducta punible deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 1.6.1.23.9. Notificación de la resolución que decide la solicitud. La resolución que decide la solicitud de devolución se notificará al correo electrónico que informe en su solicitud el turista extranjero y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.»

Artículo 2. Transitorio. Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, las visas expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, así como los permisos de ingreso y permanencia que acreditan la calidad migratoria y conceden el beneficio a la devolución, mantendrán su vigencia por el término de expedición.

Artículo 3. Devolución del impuesto sobre las ventas -IVA a turistas a extranjeros a través de empresas operadoras de pagos. La devolución del impuesto sobre las ventas -IVA, de que ‘trata el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a través de la empresa operadora de pagos se realizará en forma gradual a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación del convenio.

Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y sustituye el Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de noviembre de 2021

El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA