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Deducción especial en renta por vincular adultos mayores se aprobó con Ley 2040 de julio 27 de 2020

Todo empleador que vincule a partir de julio 27 de 2020, por lo menos durante 1 año, a personas mayores que ya tienen edad para acceder a pensión de vejez, pero que aún no reciben ningún tipo de pensión, podrán deducir el 120 % de sus salarios y prestaciones.

Fecha de publicación: 4 de agosto de 2020
Deducción especial en renta por vincular adultos mayores se aprobó con Ley 2040 de julio 27 de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todo empleador que vincule a partir de julio 27 de 2020, por lo menos durante 1 año, a personas mayores que ya tienen edad para acceder a pensión de vejez, pero que aún no reciben ningún tipo de pensión, podrán deducir el 120 % de sus salarios y prestaciones.

El pasado 27 de julio de 2020 se expidió la Ley 2040, con solo 12 artículos, a través de la cual se adoptaron medidas para impulsar el trabajo en favor de los adultos mayores. En su artículo 2 se estableció el siguiente beneficio tributario que podrá ser utilizado por cualquier clase de empleador (ya sea persona natural o jurídica, y sin importar si pertenece al régimen ordinario o al régimen especial) que esté obligado a presentar declaración de renta y complementario:

Artículo 2. Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por contratación de adultos mayores:

Los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un (1) año con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo 1. En casos de despido con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.

Parágrafo 2. En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.

Parágrafo 3. Las entidades territoriales podrán crear estímulos para los empleadores que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley en su respectivo territorio”.

(El subrayado es nuestro).

De acuerdo con lo anterior, es importante destacar lo siguiente:

a. La Ley 2040 de julio 27 de 2020 entró a regir a partir de esa misma fecha (ver su artículo 12). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, [pq]los cambios en las normas que rijan el impuesto de renta solo pueden aplicarse a partir del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que se aprobó el cambio en la norma[/pq]. Por tanto, aunque el beneficio tributario se podrá otorgar sobre los nuevos adultos mayores que se empiecen a contratar a partir de julio 27 de 2020, al final será solo a partir del año gravable 2021 cuando se podrá deducir el 120 % de los salarios y prestaciones sociales que les lleguen a cancelar en cada año gravable.

b. Este beneficio solo podría ser usado por contribuyentes de renta del régimen ordinario o del especial (los cuales sí presentan declaración de renta y se toman deducciones en la base de su impuesto), pero nunca podrá ser usado por aquellos que decidan pertenecer voluntariamente al régimen simple o que terminen siendo inscritos de oficio en dicho régimen (pues no pueden usar deducciones en su declaración anual del régimen simple; ver artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019).

c. El beneficio solo se otorga sobre los salarios y prestaciones sociales que se paguen a adultos mayores (sin importar su nacionalidad) que ya tengan la edad para aspirar a una pensión de vejez en Colombia (57 años para mujeres y 62 años para hombres; ver artículo 33 de la Ley 100 de 1993), pero que no estén recibiendo ningún tipo de pensión en el país (de vejez, familiar o de sobrevivientes). Además, se les debe contratar con vínculo laboral por lo menos durante un año (no importa si el contrato es a término fijo o indefinido).

Se entiende que el beneficio también se podrá aplicar si el adulto mayor ya está recibiendo alguna pensión reconocida por otra nación diferente a Colombia (aunque esto lo tendrán que aclarar las autoridades respectivas). Además, la norma no indica que sea forzoso que el adulto mayor sea alguien que termine trabajando solo en suelo colombiano, lo cual implicaría que el beneficio también puede ser aplicado por empresas colombianas o extranjeras que le tributan renta al Gobierno colombiano y que tienen personal contratado en el exterior.

d. [pq]Si el empleador tiene menos de 100 empleados, el beneficio solo se otorgará si la cantidad de adultos mayores contratados es por lo menos el 2,5 % del total de empleados[/pq]. El requisito de vinculación del 2,5 % se incrementará en un 0,5 % por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 % de la planta de personal.

e. La norma no puso ningún límite en el monto del valor bruto de los salarios y prestaciones sociales que se lleguen a cancelar al adulto mayor. Tampoco prohíbe que los propios socios o accionistas o cooperados de las personas jurídicas puedan figurar contratados como empleados de dichas personas jurídicas para obtener el beneficio.

Para la vinculación de jóvenes también existe un beneficio similar

Por último, y para quienes piensan que también deberían darse estímulos similares para la contratación de personas jóvenes, es importante recordar que el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 agregó el artículo 108-5 al ET (que se puede aplicar desde el año gravable 2020 en adelante), el cual permite que todos [pq]los empleadores (personas naturales o jurídicas) puedan restar como una deducción el 120 % de los salarios cancelados a personas menores de 28 años a las cuales se les esté concediendo su “primer trabajo”[/pq] con vínculo laboral.

La parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales (que serían $3.412.218 en 2020), pues dicho valor, al tomarlo por su 120 %, nos llevaría al límite de deducción máxima mensual de 115 UVT ($4.094.805) mencionados en la norma.

El texto de la norma es el siguiente:

Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. <Artículo adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.

El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente”.

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