Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Después del 31 de julio de 2020, ¿quiénes se podrán seguir inscribiendo en el régimen simple?


Después del 31 de julio de 2020, ¿quiénes se podrán seguir inscribiendo en el régimen simple?
Actualizado: 7 julio, 2020 (hace 4 años)

El plazo del 31 de julio de 2020 solo aplica para quienes ya están inscritos en el RUT y aún figuran como contribuyentes del régimen ordinario.

Quienes se inscriban en el RUT por primera vez después del 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, también podrán optar por figurar en el SIMPLE.

Las normas que actualmente regulan el régimen simple (ver los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019) establecen que las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, y que actualmente se encuentren inscritas en el RUT como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05), solo tienen plazo hasta julio 31 de 2020 para decidir si renuncian a dicho régimen y optan voluntariamente por pertenecer al régimen simple (responsabilidad 47).

Lo anterior es una situación que requiere mucho análisis, pues no a todos les conviene (ver nuestra herramienta en Excel: Simulador de tributación en el régimen simple vs. régimen ordinario – año gravable 2020; también el primer capítulo del libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, escrito en enero 30 de 2020 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese; véase, además, nuestro editorial de junio 24 de 2020: ¿Trasladarse al régimen simple en el 2020, año de pérdidas?).

Una vez que tomen dicha decisión (la cual se puede realizarse virtualmente simplemente actualizando el RUT para cambiar el código de responsabilidad 05 y reemplazarlo por el 47), el contribuyente queda obligado a pertenecer al régimen simple por lo menos hasta el cierre del año gravable 2020, y solo estaría obligado a regresar al régimen ordinario de forma inmediata, incluso dentro del mismo año gravable 2020, si deja de cumplir los requisitos y obligaciones que se exigen al régimen simple (ver artículos 909, 913 y 914 del ET y el artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016; hasta el cierre de septiembre de 2019 unas 5.431 sociedades y 2.616 personas naturales figuraban en dicho
régimen
).

“el contribuyente que haya optado voluntariamente por este régimen podrá optar también de forma voluntaria por regresar al régimen ordinario, pero solo cuando ya haya iniciado el año fiscal siguiente”

Además, aun cuando esté cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones del régimen simple, el contribuyente que haya optado voluntariamente por este régimen podrá optar también de forma voluntaria por regresar al régimen ordinario, pero solo cuando ya haya iniciado el año fiscal siguiente, y en todo caso a más tardar en enero 31 (ver el inciso segundo del artículo 909 del ET).

Sin embargo, quienes hayan sido inscritos oficiosamente por la Dian en el régimen simple, deberán seguir en dicho régimen y solo saldrán de él cuando dejen de cumplir sus requisitos y obligaciones (ver parágrafo 1 del artículo 903 del ET; también el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.13 y el inciso décimo del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, los cuales fueron modificados con el Decreto 1468 de agosto de 2019).

¿Quiénes se pueden inscribir en el régimen simple después del 31 de julio de 2020?

Cuando se haya cumplido el plazo de julio 31 de 2020, es claro que solo las personas naturales residentes y sociedades nacionales que se vayan a inscribir por primera vez en el RUT hasta diciembre 31 de 2020 son las que podrán seguir optando (solo en el momento de la inscripción en el RUT) por figurar como contribuyentes del régimen simple.

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Así lo indican los incisos del sexto al décimo del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1468 de agosto de 2019), en los cuales se lee:

Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario -RUT.

(…)

Quienes inicien actividades en el año gravable, con posterioridad al treinta y uno (31) de enero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT.

El contribuyente que opte por el SIMPLE es responsable por la veracidad de la información que reporte al momento de realizar la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario -RUT, así como del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para pertenecer a este régimen. En este sentido, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, no hará examen o calificación de la información que se suministre en el momento del registro, sin perjuicio de la facultad que tiene de control y fiscalización.

De no optar por el SIMPLE en las oportunidades mencionadas, el contribuyente no se podrá inscribir en el SIMPLE sino hasta el siguiente periodo gravable.

Se entenderá que los inscritos como contribuyentes del SIMPLE, desean permanecer en este régimen si no han optado por el régimen ordinario; en consecuencia, no requerirán actualizar el Registro Único Tributario -RUT anualmente en lo concerniente a esta responsabilidad.

El contribuyente inscrito en el SIMPLE se podrá retirar de manera voluntaria y optar ser responsable del impuesto sobre la renta y complementarios una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió como contribuyente del SIMPLE y máximo hasta el último día hábil del mes de enero del año gravable siguiente en los términos del artículo 909 del Estatuto Tributario para el que se ejerce la opción_ Lo anterior, salvo que el contribuyente hubiere sido inscrito de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

El cambio de responsabilidad como contribuyente del SIMPLE se deberá formalizar mediante la actualización del Registro Único Tributario -RUT, según lo establecido en el artículo 1.6.1.2.10. de este Decreto”.

Si al momento de inscribirse por primera vez en el RUT optan por pertenecer voluntariamente al régimen simple, quedan obligados a presentar de allí en adelante y por cada bimestre, así sea en ceros y acompañado siempre del pago total, el formulario  2593 para anticipos  bimestrales obligatorios (prescrito imperfectamente con la Resolución  000035 de abril 22 de 2020). Y al final del año tendrán que presentar también la declaración anual del régimen simple (cuyo formulario sigue sin conocerse), al igual que la declaración anual del IVA.

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