Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción por dependientes en la declaración de renta de una persona natural


Deducción por dependientes en la declaración de renta de una persona natural
Actualizado: 6 agosto, 2019 (hace 5 años)

La deducción por dependientes aplica para las personas naturales que utilicen la cédula de rentas de trabajo en su declaración de renta, teniendo la posibilidad de deducirse mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos, sin exceder las 32 UVT de conformidad con el artículo 387 del ET.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿La deducción por dependientes se puede tomar por los dos cónyuges si se respetan los límites?

De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que obtengan rentas de trabajo podrán deducir mensualmente hasta el 10 % de sus ingresos brutos por concepto de dependientes, sin exceder 32 UVT mensuales, es decir, 384 UVT anuales ($12.732.000 por el año gravable 2018).

De esta forma, si hay dos personas en unión marital y tienen dos hijos menores de edad, ambos pueden argumentar que cada uno está tomando a uno de los hijos como dependiente en su declaración de renta, teniendo en cuenta los límites señalados por la ley. Es decir, cada uno deberá registrar en su declaración de renta un dependiente, pero el mismo dependiente no podrá ser tomado por ambos.

Adicionalmente, teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2018, es necesario precisar que además de los hijos, los padres que carezcan de ingresos, o los que los reciban pero estos sean inferiores a 260 UVT ($8.621.000), también pueden ser tomados como dependientes del contribuyente, siempre y cuando se cuente con un certificado de contador público (ver nuestro Certificado de dependientes para efectos de deducción en la declaración de renta).

Por otra parte, es válido mencionar que en las casillas 107 y 108 del formulario 210 deberá ser registrado el número del documento de identidad y el parentesco del dependiente, indicando si se trata de un hijo, cónyuge, hermano o padre. Sin embargo, si estos datos no son registrados en tales casillas, esto no impide que se tome la respectiva deducción, dado que los mismos no constituyen más que información (ver nuestro editorial Deducción por dependientes y su aplicación conforme al sistema cedular).

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