El balance general (también denominado estado de situación o de situación patrimonial) es uno de los cinco estados financieros básicos de propósito general.
Habitualmente suele decirse que el Balance General está conformado por tres elementos: activos, pasivos y patrimonio; sin embargo también hacen parte de él las cuentas de orden y las notas al estado financiero.
En síntesis el balance general podría entenderse como una fotografía de la situación financiera de un ente económico en un momento determinado.
El balance general es la discriminación de la ecuación contable, en la que se asume que la totalidad de los activos poseídos por un ente económico son respaldados bien sea por capital propio (patrimonio) o capital de terceros (pasivos); es en ese mismo sentido que la estructura visual de este estado financiero se conforma de dos columnas, siendo la primera los activos y la segunda una división entre pasivos y patrimonio que puede variar en cada empresa según la proporción de cada una de esas masas patrimoniales.
Elementos del balance general:
La siguiente es la definición legal de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993:
“Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.” (Artículo 35)
En la estructura del balance general, según su liquidez, los activos deben dividirse en:
1.1. Activos corrientes: En esta categoría deben clasificarse los activos que podrán ser realizados en menos de un año, tales como caja, bancos y deudores a corto plazo
1.2. Activos no corrientes: Son los recursos de los que no se podrá disponer en menos de un año; algunos ejemplos son las inversiones permanentes y los deudores a largo plazo.
1.3. Propiedad, planta y equipo: Son los bienes destinados a apoyar las actividades misionales del ente económico, por lo cual no están destinados para la venta.
La siguiente es la definición legal de acuerdo con el artículo 36 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993:
Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.
En el balance general, los pasivos se deben clasificar según el plazo en que deben ser pagados, de la siguiente forma:
2.1. Pasivos corrientes: Son aquellos que deben ser pagados en menos de un año, como los impuestos, los sobregiros bancarios y los proveedores
2.2. Pasivos no corrientes: Son las deudas que deben pagarse en un término superior a un año como los documentos comerciales y las cuentas por pagar a largo plazo
2.3. Otros pasivos: Son todas las deudas que por su naturaleza especial no deben ser agrupadas con otras cuentas del pasivo.
La siguiente es la definición legal de acuerdo con el artículo 37 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993:
El patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos.
4.1. Cuentas de orden contingentes: Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico. (Artículo 42)
4.2. Cuentas de orden fiduciarias: Las cuentas de orden fiduciarias reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración del ente económico. (Artículo 43)
4.3. Cuentas de orden fiscales: Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse. (Artículo 44)
4.4. Cuentas de orden de control: Las cuentas de orden de control son utilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél. Se usan también para ejercer control interno. (Artículo 45)