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Definición de un contrato de fiducia


Actualizado: 2 febrero, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo a lo que se ha definido en el Código de Comercio en el artículo 1226:

“Artículo 1226. Concepto de la fiducia mercantil. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios.”

Características generales

Bilateral
Dado que se generan obligaciones para ambas partes, esto es, tanto para el fiduciante quien tiene la obligación de transferir uno o más bienes específicos y a pagar una retribución, como para el fiduciario que se compromete a administrar los bienes o venderlos según la finalidad determinada por las partes, aun en los casos en los que en el contrato de fiducia intervienen las tres (3) partes, fiduciante, fiduciario y beneficiario, no desaparece el carácter de bilateral.

Oneroso
En el contrato de fiducia las partes, ostentan beneficios económicos recíprocos, así el fiduciante pierde su derecho de dominio sobre los bienes transferidos bajo la figura de fiducia, ya sea temporal o de manera permanente, mientras se cumple la finalidad, y quien gana con la satisfacción del cumplimiento de la finalidad pactada, y el fiduciario se beneficia con la remuneración pagada por su gestión.

Conmutativo
El contrato de fiducia se caracteriza por ser conmutativo, esto es, cuando las partes se obligan a dar o hacer una cosa que se establece como equivalente a lo que la otra parte debe dar y hacer a su vez, es decir, que ambas partes se obligan a dar o hacer alguna cosa; para ilustrar, el fiduciante se compromete a transferir los bienes objeto de fiducia y el fiduciario se compromete a administrarlos y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad negociada en el contrato.

Típico
Puesto que el contrato de fiducia se encuentra regulado en los artículos 1126 al 1244 del Código de Comercio, además se ha reglamentado por medio del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 663 de 1993.

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Principal
Puesto que para su existencia o cumplimiento no es necesario que se presente otro tipo de contrato sino que éste existe por sí mismo.

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