Con ocasión del COVID-19, durante 2020 algunas entidades suspendieron sus operaciones o dejaron líneas de producción sin utilizar.
La depreciación de los activos asociados a esas líneas de producción se debe seguir contabilizando, pero no se puede tomar como deducción en renta.
Con ocasión del COVID-19, durante 2020 algunas entidades suspendieron sus operaciones o dejaron líneas de producción sin utilizar.
La depreciación de los activos asociados a esas líneas de producción se debe seguir contabilizando, pero no se puede tomar como deducción en renta.
Como lo abordamos en nuestro Especial Impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2020, las entidades que hayan suspendido sus operaciones como consecuencia de la pandemia deben ser cuidadosas con el manejo contable y fiscal que le dan al gasto por depreciación de los activos que dejaron de utilizar.
Lo anterior, debido a que las normas contables y fiscales contienen tratamientos diferentes respecto a los activos que están en desuso. Veamos:
Para empezar, es necesario traer a colación el párrafo 17.20 del Estándar para Pymes, el cual señala que la depreciación de un activo no debe cesar durante su vida útil, incluso en los períodos en los que el activo deje de utilizarse.
La única excepción a este requerimiento es para aquellos activos que se encuentren completamente depreciados.
En ese sentido, las entidades que suspendieron sus operaciones por causa de la pandemia deberían seguir contabilizando, al menos para efectos contables, la depreciación de sus activos.
Al elaborar los estados financieros de 2020 se debe estar atento para no dejar este gasto sin contabilizar, pues ello llevaría a que se alteren los resultados de la entidad.
Recuerda que si deseas estudiar en profundidad los principales cambios que ha generado la crisis ocasionada por el COVID-19 en los estados financieros de 2020, puedes acceder a nuestro Especial Impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2020.
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Aunque el artículo 128 del Estatuto Tributario –ET– permite que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deduzcan en su declaración de renta la depreciación de los activos utilizados en actividades productoras de renta, el artículo 107 del mismo estatuto señala que esa deducción solo podrá tomarse cuando:
En atención a lo anterior, las entidades que hayan suspendido sus operaciones y no hayan generado ingresos productores de renta no podrían tomarse la deducción por depreciación durante la época en la que no estuvieron operando; de hacerlo, correrían el riesgo de que la Dian les rechace estas deducciones.
Recuerda que si eres Suscriptor de Actualícese y deseas profundizar en este tema, puedes acceder a nuestro Especial Impactos del COVID-19 en los estados financieros de 2020, donde explicamos de forma detallada los principales ajustes que se deberán realizar en este cierre contable 2020, a causa del COVID-19.
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