Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derogan decreto que prohibía contratación de empleados misionales para el desarrollo de actividades permanentes


Derogan decreto que prohibía contratación de empleados misionales para el desarrollo de actividades permanentes
Actualizado: 10 junio, 2014 (hace 10 años)

El pasado 28 de mayo, el Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 1025 de 2014 derogó el 2798 de 2013, el cual reglamentaba la prohibición contenida en el art. 63 de la Ley 1429 de 2010, de contratar trabajadores para el desarrollo de actividades permanentes mediante cooperativas de trabajo asociado.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El decreto en mención prohibía el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones compañías de servicios de colaboración para la contratación de empleados misionales que tuviera como objetivo el desarrollo de actividades permanentes, e incluso de aquellos trabajadorse vinculados a CTA, así estas hicieran intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad de vinculación.

En general, con el decreto se buscaba evitar el desconocimiento los derechos constitucionales y legales de los trabajadores, como por ejemplo los derechos de asociación sindical, negociación y huelga.

El Decreto 2798 de 2013 también regulaba lo relativo a las condiciones de empleo de trabajadores vinculados de manera indirecta, pues establecía que en estos eventos de contratación, debía tenerse en cuenta por parte de los empleadores: la aplicación preferente de las normas sobre unidad de empresa, la aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, y la constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores.

“En general, con el decreto se buscaba evitar el desconocimiento los derechos constitucionales y legales de los trabajadores, como por ejemplo los derechos de asociación sindical, negociación y huelga. ”

Dada la importancia del asunto que reglamentaba este decreto y que la exclusión del ordenamiento jurídico obedece a defectos de forma en la elaboración del mismo, como quiera que su contenido no fue sometido a debate en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es de esperarse que en un tiempo prudencial el tema sea discutido y nuevamente reglamentado.

En general, con el decreto se buscaba evitar el desconocimiento los derechos constitucionales y legales de los trabajadores, como por ejemplo los derechos de asociación sindical, negociación y huelga.

Autor:

Luisa María Meneses Araujo
Abogada conciliadora en Derecho
Especialista en Gerencia de la Seguridad Social
Especialista en Derecho de los Negocios

*Exclusivo para actualicese.co

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