El decreto en mención prohibía el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones compañías de servicios de colaboración para la contratación de empleados misionales que tuviera como objetivo el desarrollo de actividades permanentes, e incluso de aquellos trabajadorse vinculados a CTA, así estas hicieran intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad de vinculación.
En general, con el decreto se buscaba evitar el desconocimiento los derechos constitucionales y legales de los trabajadores, como por ejemplo los derechos de asociación sindical, negociación y huelga.
El Decreto 2798 de 2013 también regulaba lo relativo a las condiciones de empleo de trabajadores vinculados de manera indirecta, pues establecía que en estos eventos de contratación, debía tenerse en cuenta por parte de los empleadores: la aplicación preferente de las normas sobre unidad de empresa, la aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, y la constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores.
Dada la importancia del asunto que reglamentaba este decreto y que la exclusión del ordenamiento jurídico obedece a defectos de forma en la elaboración del mismo, como quiera que su contenido no fue sometido a debate en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es de esperarse que en un tiempo prudencial el tema sea discutido y nuevamente reglamentado.
En general, con el decreto se buscaba evitar el desconocimiento los derechos constitucionales y legales de los trabajadores, como por ejemplo los derechos de asociación sindical, negociación y huelga.Autor:
Luisa María Meneses Araujo
Abogada conciliadora en Derecho
Especialista en Gerencia de la Seguridad Social
Especialista en Derecho de los Negocios
*Exclusivo para actualicese.co