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Descuento tributario convertible en Tidis del artículo 256-1 del ET fue reglamentado


Descuento tributario convertible en Tidis del artículo 256-1 del ET fue reglamentado
Actualizado: 23 julio, 2020 (hace 4 años)

El Decreto 1011 de 2020 reglamentó el artículo 256-1 del ET, creado con la Ley 1955 de 2019, el cual contempla un descuento tributario en el impuesto de renta, canjeable por títulos Tidis, para las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones en proyectos de ciencia y tecnología.

El pasado 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1011, mediante el cual adicionó los artículos 1.8.2.4.1 hasta 1.8.2.4.13 al DUT 1625 de octubre de 2016, que reglamentan el descuento tributario del impuesto de renta (canjeable por títulos Tidis) referido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario –ET–, norma creada con el artículo 168 de la Ley 1955 de mayo de 2019.

Dicho descuento tributario puede tomarse en las declaraciones de los años gravables 2020 y siguientes (ver también artículo 259-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 96 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019).

La norma del artículo 256-1 del ET establece lo siguiente:

Artículo 256-1. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. <Artículo adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50 % de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente artículo.

Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las mipymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito fiscal corresponde al 50 % de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.

Parágrafo 1. Los proyectos presentados y calificados bajo la modalidad de crédito fiscal no podrán acceder a la deducción y descuento definido en el artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente. Igual tratamiento aplica para la remuneración derivada de la vinculación del nuevo personal con título de doctorado.

Parágrafo 2. El CNBT definirá el cupo máximo de inversiones que podrá certificar bajo esta modalidad, el cual hará parte del cupo establecido en el parágrafo 1 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1.000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS– por el valor del crédito fiscal.

Parágrafo 4. La remuneración pagada por la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes podrá ser solicitada como TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos) siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y cuenten con un crédito fiscal vigente superior a los 1.000 UVT.

Parágrafo 5. Los créditos fiscales tendrán una vigencia de dos años una vez expedido el respectivo certificado”.

Reglamentación efectuada con el Decreto 1011 de julio 14 de 2020

Entre las reglamentaciones más importantes que se establecieron con el Decreto 1011 de julio 14 de 2020 figuran las siguientes:

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a. Solo las personas jurídicas del régimen ordinario que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas (ver clasificación del Decreto 957 de junio 5 de 2019) podrán realizar las inversiones en proyectos de ciencia y tecnología referidos en el artículo 256-1 del ET, calificados de esa manera por el CNBT, para obtener el beneficio allí mencionado.

b. Cuando destinen valores a dichos proyectos, tendrán que escoger si a estos les aplicarán el beneficio combinado de los artículos 158-1 y 256 del ET (deducción del 100 % más descuento tributario del 25 %), o si solo accederán a los beneficios del artículo 256-1 (tomar el 50 % como un gasto deducible y el otro 50 % como un descuento tributario, descuento que puede terminar formando, incluso, un saldo a favor en la declaración de renta, el cual se podrá solicitar en devolución mediante la expedición de Tidis si supera el monto de 1.000 UVT).

c. Cuando escojan tomar el beneficio del artículo 256-1 del ET, solicitarán al CNBT que les expida, a más tardar el 30 de marzo del año siguiente, el “certificado para crédito fiscal” (descuento tributario) que ahora se menciona en el artículo 1.8.2.4.2 del DUT 1625 de 2016, el cual tendrá vigencia de dos años.

“Si la parte del saldo a favor formado con el descuento tributario es superior a 1.000 UVT, se podrá solicitar dicho monto en devolución a la Dian mediante la expedición de Tidis”

d. El mencionado descuento tributario podrá utilizarse en la declaración de renta del año en el que se expida el certificado o en la del año siguiente, sin importar si hay o no impuesto a cargo, lo cual implica que puede terminar formando o aumentando el saldo a favor de dicha declaración.

Si la parte del saldo a favor formado con el descuento tributario es superior a 1.000 UVT, se podrá solicitar dicho monto en devolución a la Dian mediante la expedición de Tidis, para lo cual se deberán seguir los pasos mencionados en el artículo 1.8.2.4.10 del DUT 1625 de 2016.

Además, el artículo 1.8.2.4.11 del DUT 1625 de 2016 establece que dichos Tidis serán títulos libremente negociables con vigencia de un año desde su expedición, y podrán usarse fraccionadamente para el pago de impuestos.

Nota: para profundizar en los cambios más importantes introducidos por la Ley 2010 de 2019, no dejes de estudiar el libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, escrito por Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, y publicado en enero 30 de 2020. El libro incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea y múltiples archivos de Word y Excel para practicar con los cambios introducidos en las normas.

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