Actualícese.com

Descuentos al salario del trabajador a través de la libranza

La libranza es un mecanismo por medio del cual el trabajador autoriza al empleador a realizar descuentos a su salario para cumplir una obligación con una entidad crediticia.

Conozca las pautas que deben tenerse en cuenta para la procedencia de este descuento mediante este mecanismo.

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2020
Descuentos al salario del trabajador a través de la libranza
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La libranza es un mecanismo por medio del cual el trabajador autoriza al empleador a realizar descuentos a su salario para cumplir una obligación con una entidad crediticia.

Conozca las pautas que deben tenerse en cuenta para la procedencia de este descuento mediante este mecanismo.

La libranza es un mecanismo de recuperación de cartera por medio del cual un trabajador autoriza a su empleador a descontar de su salario el monto para pagar las obligaciones que haya contraído con alguna entidad crediticia.

Esta práctica supone un menor riesgo para la entidad que otorga los préstamos, dado que la garantía del pago proviene directamente de descuentos al sueldo del deudor, siendo esta una de las razones por las cuales las entidades que usan este método conceden dichos préstamos sin codeudor en la mayoría de las ocasiones.

Descuentos permitidos al salario

Antes de iniciar con el estudio de los descuentos por libranza, debe tenerse en cuenta que la ley establece una serie de eventos en los cuales pueden descontarse ciertos montos del salario del trabajador. Dichos eventos se dan por:

  • Autorización del trabajador

Cuando exista autorización expresa por parte del trabajador, y siempre que devengue más de un salario mínimo legal mensual vigente (numeral 2 del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).

  • Descuentos de ley

El empleador, por ley, podrá realizar, entre otros, los siguientes descuentos al salario del trabajador (artículo 150 del CST):

    • Cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro.
    • Pago de aportes a seguridad social.
    • Sanciones disciplinarias conforme al reglamento interno de trabajo.
    • Contribución solidaria a la educación superior para el servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior (Ley 1911 de 2018).
  • Préstamos con la empresa

Cuando la empresa otorgue al trabajador préstamos o anticipos. En este caso debe señalarse la cuota objeto de deducción y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Nota: recuerde que, según lo establece el artículo 153 del CST, el empleador no puede cobrar intereses por préstamos o anticipos a los empleados a excepción de los destinados a adquisición de vivienda.

Embargo del salario

El artículo 154 del CST advierte que no se podrá embargar el salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– o convencional, entendiéndose este último como aquel que se pacta con los trabajadores por convención colectiva.

Por su parte, el artículo 156 del CST señala que, respecto de las deudas por cooperativas y alimentos, se podrá embargar hasta el 50 % de lo percibido como salario y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías ). Para los demás casos, se podrá embargar el salario sobre la quinta parte de lo que exceda el smmlv.

En el siguiente vídeo se explica cómo procede el descuento por embargo de salario. Veamos:

Consulte nuestro editorial Embargo al salario: monto máximo por deuda con entidades financieras.

Descuento por libranza

Los departamentos de nómina de las empresas muchas veces creen que solo pueden deducir del salario de los trabajadores (además de los descuentos por ley) aquellos montos decretados mediante orden judicial (alimentos y/o cooperativas), ignorando que [pq]siempre que exista autorización expresa por parte del trabajador, y que este devengue un monto superior a un smmlv, podrá aplicarse el descuento por libranza[/pq] al salario para respaldar dicha deuda.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto a través de los numerales 1 y 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012:

Artículo 3. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley. 

 (…)

  1. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50 %) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.” 

(Los subrayados son nuestros)

Dado lo anterior, se tiene que el empleador puede aplicar deducciones sobre el salario del trabajador cuando este tenga deudas con terceros mediante la libranza y se cuente con la autorización expresa por parte del trabajador.

Requisitos para realizar el descuento por libranza

Para efectuar el descuento por libranza el trabajador debe presentar al empleador el documento (título valor, recibos, etc.) en el cual se pueda evidenciar de manera clara, expresa y exigible la deuda y la carta o autorización del descuento firmada.

A su vez, antes de proceder al descuento el empleador debe verificar que:

  • El descuento no afecte más del 50 % del salario del trabajador, previas deducciones de ley.
  • Las deudas por cooperativas y/o alimentos tienen prelación por encima de las deudas por fondos de empleados o cualquier otro crédito.
  • Se encuentre fijado el monto a descontar y el plazo por el cual se mantendrá la obligación.

Recomendación

Se recomienda que al inicio de un vínculo laboral se formulen políticas de cultura crediticia para los empleados, con el fin de evitar que estos incurran en deudas que superen el monto de sus salarios, como, a su vez, en créditos innecesarios cuando el empleador puede prestarlos con mayor flexibilidad.

Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Responsabilidad Civil y Seguros.

*Exclusivo para Actualícese.

Material relacionado: