La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de importantes precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa cuando se cometen faltas previstas a través del reglamento interno, contrato de trabajo, etc.
Conozca, además, algunas pautas que le guiarán para calificar una conducta.
La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de importantes precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa cuando se cometen faltas previstas a través del reglamento interno, contrato de trabajo, etc.
Conozca, además, algunas pautas que le guiarán para calificar una conducta.
Los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establecen, respectivamente, las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores. La vulneración grave de lo previsto a través de los artículos en mención denota una justa causa de terminación del contrato, en concordancia con lo dispuesto a través del numeral 6 del artículo 62 del CST.
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La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL5474 de 2019, realizó una serie de precisiones respecto a la procedencia del despido con justa causa bajo el citado numeral.
Para efectos de lo anterior, la Corte determinó que la mencionada disposición normativa comprende dos situaciones, a saber:
Al respecto, señala que, en la primera situación, le corresponde al juez laboral calificar la gravedad de la conducta. En lo que refiere a la segunda situación, esta debe estar calificada como grave de forma expresa a través del reglamento, el contrato, etc.
Como fue mencionado, para efectos de que una falta prevista a través del contrato de trabajo, reglamento, convención colectiva, etc. pueda tomarse como justa causa para dar por terminado el contrato, sin que haya lugar a una indemnización, debe encontrarse calificada como grave.
Al respecto, la Corte manifiesta:
“La violación de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye por sí misma una falta, pero esa violación ha de ser grave para que resulte justa causa de terminación del contrato.
Por otra parte, cualquier falta que se establezca en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, implica una violación de lo dispuesto en tales actos, que, si se califica en ellos de grave, constituye justa causa para dar por terminado el contrato.
En el primer concepto la gravedad debe ser calificada por el que aplique la norma, en el segundo la calificación de grave ha de constar en los actos que consagran la falta”.
(El subrayado es nuestro)
Las anteriores precisiones resultan importantes en el sentido de que, según la Corte, no basta con que se encuentre estipulada una conducta como falta, por ejemplo, en el reglamento interno, sino que, a su vez, debe estar calificada según la afectación que provoque la conducta; es decir, leve o grave, para efectos de que un despido pueda proceder con justa causa bajo la causal prevista en el mencionado numeral 6 del artículo 62 del CST.
Además de lo anterior, se tiene que en el evento en el que se presente un proceso judicial, el juez laboral no podrá entrar a determinar si la falta realmente revistió de gravedad, indistintamente de si la conducta causó o no un daño patrimonial al empleador. Es decir, que el juez debe asumir como cierto que la falta fue grave así no haya causado un perjuicio propiamente para el empleador.
Al respecto la Corte señala:
“(…) La calificación de la gravedad de la falta corresponde a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos en los que se estipulan esas infracciones con dicho calificativo. (…) Cualquier incumplimiento que se establezca en aquéllos, implica una violación de lo dispuesto en esos actos, que, si se califican de grave, constituye causa justa para fenecer el contrato; no puede, el juez unipersonal o colegiado, entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta”.
Lo importante es que el asalariado incurra en una de las faltas calificadas de graves por el reglamento interno de trabajo, sin importar si ella, produjo daño o beneficio para la entidad patronal”.
(El subrayado es nuestro)
En lo que refiere al despido con justa causa por el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones previstas en los mencionados artículos 58 y 60 del CST, se tiene que, como fue mencionado por la Corte, es al juez laboral al que le corresponde determinar la gravedad de la conducta, para efectos de determinar si procede o no una indemnización por despido sin justa causa en un proceso judicial.
Por lo tanto, un empleador puede efectuar un despido alegando, según su criterio, que el trabajador incumplió de manera grave con sus obligaciones o incurrió en una prohibición. Luego, en instancia judicial, le corresponderá al juez determinar si el criterio del empleador se encontraba acorde a la ley y a la práctica de las buenas costumbres, y si las razones expuestas por este se encuentran “o no tipificadas en el ordenamiento legal aplicable”.
Para efectos de determinar la gravedad de una conducta puede tener en cuenta las siguientes pautas:
Es necesario mencionar que, antes de proceder al despido, debe agotarse el proceso disciplinario laboral, con la finalidad de que el trabajador pueda defenderse respecto a las conductas que se le inculpan. Además, recuerde notificar y aplicar las sanciones a las que haya lugar de manera inmediata.
En el siguiente vídeo, la abogada Natalia Jaimes, consultora en derecho laboral responde un interrogante respecto al tema en cuestión:
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