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Quiero comprarloEste liquidador estará incluido en la zona de complementos del Libro Blanco Declaración de renta personas naturales por el año gravable 2021 y en el Pack de Formatos Declaración de Renta Personas Naturales que estarán disponibles próximamente.
La ganancia ocasional corresponde a la utilidad obtenida por un contribuyente de forma esporádica.
Encuentra aquí un caso práctico de determinación de la ganancia ocasional gravable de una persona natural residente cuando recibe una indemnización por seguro de vida y una herencia.
Entre las ganancias ocasionales se tienen las siguientes:
- Venta de activos fijos poseídos por más de dos (2) años (artículo 300 del ET).
- Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades que hayan tenido una duración igual o superior a dos (2) años (artículo 301 del ET).
- Herencias, legados, donaciones y lo percibido como porción conyugal (artículo 302 del ET).
- Indemnizaciones por seguros de vida (artículo 303-1 del ET).
- Loterías, premios, rifas, apuestas y similares (artículos del 304 al 306 -1 del ET).
- Por los años gravables 2020 y 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores como parte de un acuerdo de reorganización, celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006 y los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 (artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020).
En ese sentido, es importante aclarar que una persona natural residente fiscal en Colombia está obligada a reportar cualquier ingreso proveniente de ganancia ocasional en el formulario 210, ya sea este de fuente nacional o extranjera. Las personas no residentes, entretanto, solo deberán reportar ingresos provenientes de ganancias ocasionales que sean de fuente nacional, pero utilizando el formulario 110.
Para conocer si una persona natural es residente fiscal, consulta nuestro Cuestionario de Excel para definir si una persona natural es residente fiscal en Colombia.
¿Cómo determinar la ganancia ocasional gravable?
Para determinar la ganancia ocasional gravable se deben tomar los ingresos por ganancias ocasionales recibidos por el contribuyente tanto en Colombia como en el exterior (estos últimos cuando se trate de personas naturales residentes) y se les debe restar los costos (en el caso de la enajenación de activos fijos) y el valor de las ganancias ocasionales no gravadas y exentas permitido por las normas fiscales en los artículos 303-1, 306-1 al 311-1 del ET, según el tipo de ganancia del que se trate.
Además, los contribuyentes que hayan tenido ganancia ocasional en virtud de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006 y los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 podrán compensar dichas ganancias ocasionales con las pérdidas ocasionales del ejercicio y las pérdidas acumuladas conforme al artículo 147 del ET.
Finalmente, al resultado de ganancia ocasional así determinado se le deben aplicar las siguientes tarifas:
- 20 % por la ganancia ocasional gravable proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares (artículo 317 del ET).
- 10 % para las demás ganancias ocasionales (artículo 314 del ET).
Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, presentamos un caso práctico en Excel, mediante el cual podrás conocer cómo determinar la ganancia ocasional gravable de una persona natural residente y cómo llevar dichos valores al Muisca en el formulario 210 del año gravable 2021.
Es importante resaltar que el diseño, los datos o comentarios bajo los cuales ha sido elaborado este liquidador se entregan a título de guía y hacen parte de la interpretación de Actualícese. Será el contribuyente quien deba atender las instrucciones de la Dian, estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a la que haya lugar. Actualícese no se hace responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivadas del uso de esta herramienta.
Por último, te invitamos a hacer una ampliación del tema revisando el siguiente video en nuestro canal de YouTube, en donde el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, responde a este interrogante: si un contribuyente venía declarando un bien inmueble por valor de 100 millones de pesos y lo vende por 150 millones, ¿debe pagar el impuesto a la ganancia ocasional a la tarifa del 10 % o del 20 %?
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Última actualización:
- 13 abril, 2022
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