Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian ajusta instrucciones para el reporte de ventas exentas de IVA realizadas en noviembre de 2020


Dian ajusta instrucciones para el reporte de ventas exentas de IVA realizadas en noviembre de 2020
Actualizado: 13 enero, 2021 (hace 3 años)

Mediante la Resolución 116 de diciembre 24 de 2020 la Dian realizó modificaciones  a la Resolución 106 de noviembre 27 de 2020.

Dicha resolución eliminó la exigencia de tres de los datos que eran solicitados dentro de la Resolución 106, a los cuales no se les había diseñado las respectivas columnas dentro del formato 2669 versión 2.

El pasado 24 de diciembre de 2020 la Dian expidió su Resolución 116 a través de la cual ajustó el texto del artículo 1 de la anterior Resolución 106 de noviembre 27 de 2020 por medio de la cual se había solicitado que todos los vendedores que participaron voluntariamente en la tercera jornada de ventas exentas del IVA del 21 de noviembre de 2020 elaboraran y enviaran el detalle de tales ventas, a más tardar el 1 de marzo de 2021, utilizando la nueva versión 2 del formato 2669.

El ajuste de la Dian consistió en eliminar del artículo 1 de la Resolución 106 de noviembre de 2020 la exigencia de información sobre “Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago”, “Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago” y “Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago”.

Al respecto, y tal como lo habíamos desatacado en nuestro editorial del 8 de diciembre de 2020, la Dian había cometido el error de mencionar la exigencia de esos tres datos solo dentro del texto de la Resolución pero olvidándose de diseñar al mismo tiempo las respectivas columnas necesarias dentro del formato 2669 versión 2 para reportar justamente ese tipo de datos

“para no tener que modificar la estructura del formato 2669 versión2, la Dian prefirió eliminar en el texto de la Resolución 106”

Por tanto, para no tener que modificar la estructura del formato 2669 versión2, la Dian prefirió eliminar en el texto de la Resolución 106 de noviembre de 2020 la referencia a los tres tipos de datos mencionados anteriormente.

Dian sigue sin publicar el prevalidador de la nueva versión del formato 2669 y sin adecuar su plataforma Muisca para recibirlo

Es importante destacar que hasta la fecha en que se escribe el presente artículo (enero 12 de 2021), la Dian seguía sin publicar en su zona de “prevalidadores tributarios” la nueva versión del prevalidador tributario para el formato 2669 versión 2 (solo se puede acceder al prevalidador de lo que fue el formato 2669 versión 1 el cual se usó solamente para reportar las ventas exentas de IVA realizadas a mitad del año 2020).

Además, la Dian tampoco tiene ajustada su plataforma MUISCA para recibir lo que sería el archivo XML del formato 2669 versión 2, lo que traduce que hasta el momento solo recibiría archivos XML de lo que fue el formato 2669 versión1.Ver captura de pantalla.

Formato 2669 disponible en el Muisca

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