A través del Decreto 358 de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta los sistemas de facturación el país.
A través del Decreto 358 de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta los sistemas de facturación el país.
Según Mario Márquez Olier, gerente de factura electrónica de la Dian, “los sistemas de facturación serán dos, la factura de venta y los documentos equivalentes”.
Además, el documento podrá ser únicamente electrónico, una vez se finalicen los calendarios. “Se podrán utilizar facturas de talonario de papel, solo en casos de contingencia”, dijo.
Frente a lo relacionado con el sistema de facturación denominado documento equivalente, se redujo la cantidad de ellos, y el Decreto 358 de 2020 dispone que, a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán emitirse de manera electrónica.
Además, la norma establece a los obligados a expedir la factura electrónica. Entre estos se encuentran los responsables del IVA; del impoconsumo; los comerciantes, importadores; los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros.
Entre los que no están obligados a expedirla, el decreto dice que están los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito.