El Ministerio de Hacienda y la Dian expidieron el Decreto 1314 y la Resolución 000117 de octubre de 2021 para fijar algunas pautas en relación con los días sin IVA contemplados en la Ley 2155 de 2021.
Las nuevas jornadas de días sin IVA seguirán adoleciendo de al menos 7 deficiencias importantes.
El Ministerio de Hacienda y la Dian expidieron el Decreto 1314 y la Resolución 000117 de octubre de 2021 para fijar algunas pautas en relación con los días sin IVA contemplados en la Ley 2155 de 2021.
Las nuevas jornadas de días sin IVA seguirán adoleciendo de al menos 7 deficiencias importantes.
El pasado 20 de octubre de 2021 el Ministerio de hacienda expidió su Decreto 1314 para reglamentar, en su aplicación para el presente año fiscal 2021, la medida de los 3 días sin IVA para ciertos bienes corporales muebles a los que se refieren los artículos 37 a 39 de la reciente Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.
A través de dicho decreto (mediante el cual se agregaron los artículos 1.3.1.10.16 hasta 1.3.1.10.19 al DUT 1625 de 2016) se establecieron solo algunas disposiciones especiales, entre las cuales se destacan:
a. Se dispuso que las jornadas de ventas exentas del IVA del año 2021 se llevarán a cabo los días jueves 28 octubre, viernes 19 de noviembre y viernes 3 de diciembre.
b. Aunque la norma superior del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 dispuso que la venta exenta del IVA solo se puede soportar exclusivamente en factura electrónica de venta con validación previa (lo cual implica que no se podrían utilizar facturas de venta en papel ni tiquetes POS), en el parágrafo del artículo 1.3.1.10.19 agregado al DUT 1625 de 2016 se dispuso que sí se podrán aplicar los “mecanismos de contingencia” que sean establecidos por la Dian.
Por tal motivo dicha entidad expidió su Resolución 000117 de octubre 21 de 2021 para indicar que, si se llegan a presentar contingencias, entonces las facturas se podrán hacer en papel o incluso se podrá usar el tiquete POS, pero incluyendo siempre los datos de la persona natural compradora, y luego se tendrá hasta 15 días calendario para hacerle la transmisión a la Dian de la información de tales documentos.
Además, se dispuso que el reporte de las ventas exentas ya no se realizará utilizando el formato 2669 que se utilizó para los reportes de las ventas llevadas a cabo durante el año 2020, pues esta vez será suficiente con la información que contengan las facturas de venta electrónicas (ver artículo 4 de la Resolución 000117 de octubre de 2020).
c. Si la venta se hace por canales electrónicos, esta vez se permitiría que la factura electrónica sea emitida a más tardar las 11:59 p. m. del día siguiente.
d. Cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes vendidos en el día sin IVA, el vendedor deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca o valor al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención del IVA, a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.
Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención del IVA, a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que las nuevas normas que entraron a regir las jornadas de días sin IVA siguen padeciendo los siguientes defectos, que también se sufrieron durante las ventas sin IVA realizadas durante el año 2020:
a. La medida solo beneficiará a los compradores que normalmente acuden a establecimientos responsables del IVA. Por tanto, aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA (por ejemplo, las personas que viven en barrios humildes o en pueblos pequeños, quienes solo acuden a las tiendas o minimercados acogidos al régimen simple, o a las tiendas y minimercados de personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, pero que al mismo tiempo operan como no responsables del IVA), no sentirán ningún cambio en el precio de venta final al consumidor durante los 3 días sin IVA.
b. Muchas personas que pueden aplazar la compra de sus juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, lo que harán será no comprar en los días en los que las ventas se hacen con IVA y se quedarán esperando hasta que llegue el día sin IVA. Por tanto, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de las mencionadas mercancías durante el año, sino que servirá solo para cambiar el momento de compra de dichas mercancías. Por esa causa el Estado finalmente dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de IVA.
c. Como las mercancías que se venderán durante los días sin IVA no tienen precio controlado, entonces los comerciantes podrán jugar con los precios en los días previos al día de la venta sin IVA, inflando los precios finales por encima de lo normal, para luego, el día de la venta sin IVA, hacer creer al comprador que el precio final sí rebajo. Pero en realidad, ese precio final del día de la venta sin IVA era el mismo precio final normal de los días de ventas con IVA. Eso significará que al final el consumidor nunca podrá estar seguro de si en verdad está obteniendo una verdadera rebaja en el precio final del artículo y hasta el Estado dejará de recibir el impuesto, pero el único que se beneficiará será el comerciante, pues lo que antes correspondía al valor del IVA lo convertirá en un mayor valor de su ingreso propio. Pero si así lo hace, y pertenece al régimen simple, en tal caso se aumentará el valor de su impuesto simple. Además, si pertenece al régimen ordinario, se diría que al aumentar su ingreso propio también se aumentaría su utilidad fiscal al final del año y el Gobierno le cobraría un mayor impuesto de renta (pero es posible que muchos sigan arrojando pérdidas fiscales; en tal caso, el Gobierno no podrá obtener ningún valor por impuesto de renta, pues ni siquiera existirá la renta presuntiva).
d. Si esta vez se permite que los pagos no solo se hagan con tarjetas, sino también con el uso del efectivo, es fácil entender que permitir el uso del efectivo servirá no solo para que las personas que no manejan tarjetas puedan acceder a los beneficios de las ventas exentas, sino que también facilitará que los establecimientos de comercio evasores le hagan “goles” al Estado, pues permitirá que las ventas que en realidad se habían realizado en días anteriores y recaudado en efectivo pero sin ser facturadas (para no tener que responder por el IVA), sean formalizadas mediante factura durante el día de las ventas sin IVA y diciendo obviamente que se las están pagando en efectivo. Es por ello por lo que la única manera de garantizar que la venta sí sea una venta exenta de IVA que solo se está realizando durante los días de las ventas sin IVA es si el cliente solo paga con tarjetas durante ese día. Por tanto, es claro que los congresistas cometieron un grave error al permitir que las ventas se puedan hacer aceptando el efectivo como medio de pago.
e. Aunque la norma diga que la venta sin IVA solo se debe hacer a la persona natural que sea el “consumidor final”, sucederá que hasta las personas naturales comerciantes no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) se harán pasar por el “consumidor final” (pues nadie podrá controlar dicha situación).
Por tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para realizar las compras el día sin IVA, lo que hará es apropiarse de mercancía (entrando a múltiples plataformas o negocios presenciales) las cuales luego podrá revender el resto del año a precios por debajo de lo normal.
En efecto, supóngase que dicho comerciante alcanza a comprar en un mismo día 3 electrodomésticos con un valor individual de $1.300.000 más 0 % de IVA. Ese comerciante luego revenderá dichas mercancías a un precio final más pequeño, pues solamente tomará el $1.300.000 y le agregará un margen de utilidad, por ejemplo, un 10 %, y las revenderá en $1.430.000. Este precio es mucho más pequeño que aquel que tendría que calcular el comerciante si primero le hubiera tocado pagar el IVA, pues la mercancía la hubiera tenido que comprar con el IVA del 19 %, lo cual implicaba que el costo total de su compra pasaría de $1.300.000 a $1.547.000, y sobre ese valor tendría que haber agregado su margen de utilidad del 10 %; así, el precio de reventa hubiera sido $1.701.700.
Por tanto, si ese comerciante, persona natural, no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores ventas, lo que se producirá es una fuerte competencia con sus precios frente a los comerciantes que venden el mismo producto, siendo responsables del IVA, con la obligación de agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio.
f. Negocios como por ejemplo los grandes supermercados de personas jurídicas o naturales, que sí son responsable del IVA, mantienen fijados durante todo el año en sus góndolas o estanterías los avisos con el precio final de venta del artículo, el cual incluye el valor del IVA.
Sin embargo, si el Gobierno establece un día cualquiera para las ventas con tarifa del IVA del 0 %, surge entonces la pregunta: ¿cómo harán los mencionados supermercados para hacer todo un cambio de precios en todas las estanterías si el cambio en el precio final al consumidor solo aplicaría por ese único día? Cambiar todas las etiquetas de precios para publicar un nuevo precio que solo será válido durante un día sería un total desperdicio de tiempo.
Lo único verdaderamente práctico que podrán hacer dichos supermercados es colocar una valla física junto a la ropa, o los juguetes, etc., donde se indique el precio final, en el que no se incluirá el IVA, el cual debe ser registrado en la caja. En la valla se tendría que publicar un precio final menor al que figura en la etiqueta que permanece en la estantería.
No obstante, es posible que muchos supermercados se aprovechen de la ignorancia de las personas desconocedoras de las normas (por ejemplo, un extranjero que esté de paso por Colombia) y no dispongan de esas vallas; por tanto, en la caja registradora les cobrarían el mismo precio de venta mencionado en la etiqueta, pero diciendo que no incluye el IVA, lo cual significaría que el supermercado se gana como un ingreso propio lo que antes correspondía al IVA. Si nadie denuncia esta situación, la Dian no podrá aplicar la “norma antiabuso” que se menciona en la norma.
Si ya no se podrán expedir tiquetes POS, entonces se hará necesario que las plataformas de la Dian funcionen correctamente en los días sin IVA, sin colapsar
g. Si ya no se podrán expedir tiquetes POS, entonces se hará necesario que las plataformas de la Dian funcionen correctamente en los días sin IVA, sin colapsar, pues se aumentará durante un mismo día el número de facturas electrónicas, a las cuales se les tendrá que hacer la “validación previa”.
En la actualidad no se generan ese tipo de colapsos, pues los supermercados están funcionando normalmente con tiquetes de máquina registradora, y solo cuando el comprador pide que le cambien el tiquete por una “factura electrónica con validación previa” se hace el respectivo proceso. Pero, incluso, para hacerle el cambio del tiquete de máquina registradora por una “factura electrónica con validación previa”, muchos supermercados (Homecenter, por ejemplo) están obligando a que el comprador primero ingrese en la página de Internet del vendedor y efectúe un registro en una zona especial.
Así que allí podrán generarse complicaciones si a las personas que no saben nada de inscripciones en páginas de Internet las obligan a hacer ese tipo de procesos, para que el día de la venta sin IVA le puedan dar su respectiva factura electrónica.
Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde ya pero estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021.
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