Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Días sin IVA: segunda jornada será llevada a cabo el 19 de noviembre de 2021


Días sin IVA: segunda jornada será llevada a cabo el 19 de noviembre de 2021
Actualizado: 19 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son los bienes cubiertos por la medida de días sin IVA?
  • ¿Cuáles son los requisitos para la exención en los días sin IVA?
  • ¿Cómo se debe informar el precio sin IVA al consumidor final?
  • Reporte de información de operaciones exentas

Hoy, 19 de noviembre de 2021, será llevada a cabo la segunda jornada de los días sin IVA, establecida por la Ley 2155 y el Decreto 1314 de 2021, en la cual determinados artículos serán vendidos como exentos de este impuesto.

Conoce los detalles más importantes sobre esta nueva oportunidad.

Como ya lo hemos abordado en anteriores editoriales, el Gobierno nacional, a través de la Ley 2155 de 2021, estableció la medida de los 3 días sin IVA con el propósito de estimular el comercio por medio de la exención especial del IVA sobre determinados bienes, promoviendo la reactivación de la economía colombiana. 

“La segunda jornada de los 3 días sin IVA será realizada el 19 de noviembre de 2021, en el cual se espera superar los resultados ya obtenidos”

El primero de estos días fue llevado a cabo el pasado 28 de octubre de 2021, día en el cual se alcanzaron ventas por valor de 9,8 billones de pesos, según registros de la Dian. La segunda jornada de los 3 días sin IVA será realizada el 19 de noviembre de 2021, en el cual se espera superar los resultados ya obtenidos.

A continuación, presentamos los detalles con relación a esta nueva jornada:

¿Cuáles son los bienes cubiertos por la medida de días sin IVA?

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021, dentro de los bienes cubiertos con la exención del IVA se encuentran:

  • Vestuario: cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas. El precio de venta por unidad no puede superar las 20 UVT, sin incluir el IVA ($726.160).
  • Complementario de vestuario: cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta material de elaboración. Se excluyen las materias primas. El precio de venta por unidad no puede superar las 20 UVT, sin incluir el IVA ($726.160).
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: incluye únicamente televisores, parlantes de uso domésticos, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas, resistencias eléctricas para calefacción, computadores personales y equipos de comunicaciones.

El precio de venta por unidad no puede superar las 80 UVT, sin incluir el IVA ($2.904.640).

  • Elementos deportivos: incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. El precio de venta por unidad no puede superar las 80 UVT, sin incluir el IVA ($2.904.640).
  • Juguetes y juegos: tales como muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. El precio de venta por unidad no puede superar las 10 UVT, sin incluir el IVA ($363.080).
  • Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. El precio de venta por unidad no puede superar las 5 UVT, sin incluir el IVA ($181.540).
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario: semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti-roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] ¿Una nueva reforma tributaria en el horizonte? Esto es lo que se conoce

El precio de venta por unidad no puede superar las 80 UVT, sin incluir el IVA ($2.904.640).

¿Cuáles son los requisitos para la exención en los días sin IVA?

La exención del IVA será aplicable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El responsable del IVA solamente puede vender los bienes cubiertos con la exención en el territorio colombiano, al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.
  • Debe expedirse factura electrónica, donde se identifique al adquiriente del bien.
  • Los pagos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico.
  • La fecha del comprobante de pago o váucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del IVA en el que se efectuó la venta.
  • El adquiriente solo puede comprar hasta 3 unidades del mismo bien cubierto con la exención.
  • Los vendedores deben disminuir del valor de venta al público, el valor del IVA a la tarifa que le sea aplicable (19 % o 5 % dependiendo del bien que sea vendido).

¿Cómo se debe informar el precio sin IVA al consumidor final?

Para evitar sanciones o reclamaciones por publicidad engañosa, los precios a informar durante estas jornadas no deben incluir IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los bienes se encuentran gravados a una tarifa del 0 % durante los días en que sean llevados a cabo los días sin IVA.

Reporte de información de operaciones exentas

Mediante el artículo 4 de la Resolución 000117 de 2021, la Dian señaló que la información relacionada con las operaciones exentas respecto de los bienes cubiertos con la exención del IVA se entenderá cumplida con la expedición de las facturas electrónicas o con el envío del documento electrónico de transmisión, de acuerdo con las especificaciones del artículo 2 de la resolución en mención.

Material relacionado:

 


 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,