Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Días sin IVA: Ministerio de Hacienda expide decreto reglamentario


Días sin IVA: Ministerio de Hacienda expide decreto reglamentario
Actualizado: 22 octubre, 2021 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Días en los que se llevarán a cabo las jornadas
  • Responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para los 3 días sin IVA
  • Aspectos generales para la aplicación de la exención
  • Control tributario sobre los bienes cubiertos con la exención
  • Tratamiento del IVA descontable en la venta de bienes exentos

Mediante el Decreto 1314 de octubre 20 de 2021, Minhacienda reglamentó los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, con los cuales se incorporó la medida de los días sin IVA.

Con este decreto se establecieron los requisitos y demás aspectos generales para la procedencia de estas jornadas.

El 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1314, mediante el cual reglamentó las jornadas de días sin IVA previstas en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, estableciendo de esta forma los requisitos y demás aspectos generales que deberán tenerse en cuenta para la aplicación de la exención, así como las obligaciones que tendrán los responsables del IVA que participen en estas jornadas (ver nuestro editorial Días sin IVA en 2021: conoce los detalles sobre estas nuevas jornadas).

Días en los que se llevarán a cabo las jornadas

El artículo 1 del Decreto 1314 de 2021 adicionó el artículo 1.3.1.10.16 al Decreto 1625 de 2016 para establecer que las jornadas de días sin IVA serán realizadas en los días:

  • 28 de octubre de 2021.
  • 19 de noviembre de 2021.
  • 3 de diciembre de 2021.

Responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para los 3 días sin IVA

Los responsables del IVA que se acojan a estas jornadas deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los 3 días sin IVA. Así mismo, deberán controlar el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas por los compradores, para garantizar que los bienes cubiertos con la exención adquiridos no superen los montos establecidos como requisito.

Aspectos generales para la aplicación de la exención

Los responsables del IVA que apliquen la exención de este impuesto en los días sin IVA deberán tener en cuenta lo siguiente:

Solo en los casos en que la venta sea realizada a través de comercio electrónico, la expedición de la factura electrónica con validación previa deberá efectuarse a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente en que aplicó la exención del IVA.

  • Cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos, para que se mantenga la exención de los bienes vendidos en el día sin IVA, el responsable deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca o valor al mismo adquiriente del bien.
“En caso de que se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención del IVA a menos de que se realice en otro día exento de IVA”

En caso de que se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención del IVA a menos de que se realice en otro día exento de IVA.

  • Los pagos del bien exento del IVA deberán realizarse en efectivo, con tarjetas débito o crédito, o con cualquier otro medio de pago electrónico. La fecha del váucher, mensaje electrónico de pago o el comprobante de pago debe corresponder a la misma fecha en que se efectuó la venta, la cual deberá darse en el día en que se desarrolló la jornada de exención del IVA.
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También será aceptado como mecanismo de pago el documento generado por el responsable del IVA producto de una devolución del valor del bien adquirido (ver el numeral 4 del artículo 1.3.1.10.18 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1314 de 2021).

  • La exención del IVA se mantendrá siempre y cuando los bienes cubiertos sean entregados al consumidor final o recogidos por este dentro de las 2 semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la que se emitió la factura.
  • Son consideradas unidades de un mismo bien aquellas que pertenecen al mismo género, es decir aquellos bienes que se encuentran dentro de cada una de las definiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

Control tributario sobre los bienes cubiertos con la exención

Tal como se manejó en las jornadas de días sin IVA desarrolladas en el 2020, el Gobierno nacional vuelve a solicitar a los responsables que unan a la exención del IVA el reporte de la información relacionada con las ventas realizadas dentro de los plazos, términos y condiciones que establezca la Dian para tal fin.

Tratamiento del IVA descontable en la venta de bienes exentos

“cuando los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención en los días sin IVA, podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes”

El artículo 1.3.1.6.17 del Decreto 1625 de 2016 señala que cuando los responsables del IVA vendan los bienes cubiertos por la exención en los días sin IVA, podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

Cuando se generen saldos a favor en IVA por la venta de los bienes cubiertos por la exención, los responsables no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación, solo podrán imputarlo en la declaración del IVA del período fiscal siguiente.

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