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Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada)

En este análisis explicamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su dictamen cuando emita cualquiera de los tres tipos de opinión modificada, a saber:

• Con salvedades.
• Con denegación (abstención) de la opinión.
• Negativa (o adversa).

Fecha de publicación: 5 de marzo de 2020
Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este análisis explicamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su dictamen cuando emita cualquiera de los tres tipos de opinión modificada, a saber:

  • Con salvedades.
  • Con denegación (abstención) de la opinión.
  • Negativa (o adversa).

La NIA 705 (revisada) explica la estructura y requerimientos del dictamen del revisor fiscal para los casos en que emita una opinión modificada.

Dicha NIA fue incorporada al marco de aseguramiento de la información mediante el Decreto 2170 de 2017, y es aplicable para encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019.

A continuación, profundizamos en estos aspectos.

NIA 705 (revisada) en el dictamen del revisor fiscal

Antes de empezar a explicar la estructura del dictamen del revisor fiscal con opinión modificada, es conveniente que hagamos la siguiente aclaración:

El revisor fiscal debe emitir su dictamen observando los requerimientos de la NIA 700 (revisada), la cual especifica, entre otros puntos, cuál debe ser la estructura general y el contenido de dicho informe.

“Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700”

En ese sentido, la NIA 705 (revisada) solo trata los aspectos que se deben modificar respecto a esa estructura general, con el fin de que los usuarios de los estados financieros comprendan por qué el revisor fiscal emite una opinión modificada.

Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700 (revisada).

Consulte nuestro análisis: Estructura del dictamen del revisor fiscal en 2020

Opinión con salvedades

El revisor fiscal, según el párrafo 7 de la NIA 705 (revisada), debe emitir una opinión con salvedades cuando:

  • los procedimientos de auditoría aplicados le permiten obtener evidencia suficiente y adecuada sobre incorrecciones materiales, pero no generalizadas, en los estados financieros, o
  • en caso de que no pudiera obtener tal evidencia, cuando concluya que esas posibles incorrecciones podrían ser materiales, pero no generalizadas.

Cuando el revisor fiscal decida emitir una opinión con salvedades debe especificar esta situación en las secciones “opinión del auditor” y “fundamento de la opinión”, como se muestra a continuación:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal

  • En esta sección del informe se debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso debe incluirse el título: “Opinión con salvedades”.
  • El revisor fiscal, además, debe incorporar un párrafo donde exprese que en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (grupos de convergencia del DUR 2420 de 2015).

Nota: siempre se debe dejar constancia del marco que aplica la entidad, el cual puede ser el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 1 o el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 2.

  • En caso de que no haya podido obtener suficiente evidencia debe expresar el mismo párrafo, especificando que, excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones, los estados financieros han sido aplicados de conformidad con el marco de información financiera.
Fundamento de la opinión con salvedades

  • En este espacio, tal como se anuncia en la sección anterior (opinión del revisor fiscal), el revisor fiscal debe explicar la cuestión por la cual emite una opinión con salvedades.
  • Además, debe realizar una cuantificación de las consecuencias financieras de la incorrección, por ejemplo, señalando en qué monto las utilidades, el patrimonio o los impuestos resultan afectados por causa de las incorrecciones encontradas.
  • Si no es posible cuantificar dichos efectos, entonces debe dejar claridad de esto en la sección.
  • Cuando la opinión modificada se debe a que no fue posible obtener la evidencia, se deben explicar los motivos.
  • Incluir una referencia a que la evidencia de auditoría que se obtuvo proporciona una base suficiente y adecuada para emitir la opinión con salvedades.
Cuestiones clave de la auditoría (NIA 701)
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

 

Si desea un modelo del informe con este tipo de opinión, puede consultar nuestra guía: Dictamen de revisor fiscal que incluye opinión con salvedades.

Abstención de opinión

El revisor fiscal, según los párrafos 9 y 10 de la NIA 705 (revisada), emite una abstención de opinión en los siguientes casos:

  • Cuando no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada, y concluya que, en caso de existir incorrecciones, están serían materiales y generalizadas en los estados financieros.
  • Cuando la evidencia sea suficiente y adecuada, pero no le sea posible formarse una opinión debido a la existencia de múltiples incertidumbres.

Cuando el revisor fiscal emita su dictamen con abstención de opinión debe modificar su informe así:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal

  • El informe debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso, se debe incluir esta sección bajo el título de “Denegación (abstención) de la opinión”.
  • El revisor fiscal debe especificar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros, pero que no expresa una opinión sobre los mismos, ya que no ha podido obtener evidencia suficiente debido a las cuestiones que se explicarán en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”.
Fundamento de la denegación (abstención) de opinión

  • Se especifican los motivos para la denegación de opinión.
  • No se puede incluir la referencia de que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para emitir la opinión, o sobre la responsabilidad del auditor respecto al informe.
  • En esta sección, además, el revisor fiscal debe describir cualquier motivo del que tenga conocimiento, que hubiera requerido una opinión modificada.
Cuestiones clave:

  • Esta sección NO debe incluirse en este tipo de informe, porque podría dar a entender que se puede confiar en los estados financieros.
Otra información (NIA 720)

  • Esta sección NO debe incluirse en este tipo de informe.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del revisor fiscal

  • Debe expresar que su responsabilidad es emitir una opinión sobre los estados financieros, pero que no fue posible debido a la significatividad de las cuestiones explicadas en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”.
  • Incluir una declaración de independencia y de los requerimientos del Código de Ética.
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

 

Si desea un modelo del informe con este tipo de dictamen, puede consultar nuestra guía: Informe de auditoría – Denegación (abstención) de opinión por no obtener evidencia.

Opinión negativa

“El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros”

La opinión negativa también se conoce como opinión desfavorable o adversa.

El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.

El dictamen del revisor fiscal, en estos casos, tiene la siguiente estructura:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal

  • En este tipo de dictamen el revisor fiscal debe titular esta sección “Opinión desfavorable (adversa)”.
  • Debe incluir un párrafo en el que señale que, en su opinión, los estados financieros no han sido preparados en todos los aspectos materiales de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (DUR 2420 de 2015), debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”.
Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)

  • En este espacio, el auditor debe expresar la cuestión que lo lleva a emitir una opinión adversa junto a la descripción de los efectos financieros de la incorrección.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

 

Puede consultar las guías Modelo de dictamen con opinión adversa o desfavorable y Estados financieros consolidados: opinión desfavorable por incorrección material, con dos modelos para emitir este tipo de informe.

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