Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dictamen del revisor fiscal en medio del COVID-19: ¿qué se debe tener en cuenta?


Dictamen del revisor fiscal en medio del COVID-19: ¿qué se debe tener en cuenta?
Actualizado: 13 mayo, 2020 (hace 4 años)

Revisor fiscal en su dictamen debe asegurarse de que se hagan las modificaciones necesarias o efectúe las revelaciones correspondientes sobre el impacto del COVID-19.

Por lo anterior, el revisor fiscal podría tener que reemitir su informe o refecharlo.

Gabriel Gaitán León, exconsejero del CTCP, magíster en administración y dirección de empresas, resuelve dudas en #CharlasConActualícese, sobre la presentación del informe del revisor fiscal sobre los estados financieros en estos tiempos de crisis a causa del COVID-19.

«La propagación del COVID-19 ha generado importantes consecuencias adversas en la economía del país, afectando la situación financiera de la mayoría de empresas colombianas. En lo que respecta a los estados financieros, las entidades tendrán que considerar en qué medida se ve afectada la información con corte a 31 de diciembre de 2019, con respecto a temas tan críticos como el deterioro del valor de los activos o la continuidad del negocio en marcha», expone Gaitán León.

El revisor fiscal debe hacer lo propio con respecto al dictamen que ha emitido sobre dichos estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, ya que debe asegurarse de que la entidad realice las modificaciones necesarias o efectúe las revelaciones correspondientes sobre el impacto del COVID-19.

Debido a lo anterior, el revisor fiscal podría tener que reemitir su informe o refecharlo.

«El revisor fiscal, una vez emite su dictamen sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, tiene la responsabilidad de estar atento a la ocurrencia de hechos posteriores que podrían llevarlo a reconsiderar el tipo de dictamen que ha emitido», explica.

Para esto, el revisor fiscal debe observar lo dispuesto en la NIA 560 – Hechos posteriores al cierre. Esta NIA señala que aunque el revisor fiscal no tiene la obligación de aplicar procedimientos de auditoría una vez que ha emitido su dictamen, sí debe estar atento a las situaciones que puedan afectar los estados financieros.

«Se debe tener en cuenta que si el revisor fiscal decide cambiar su opinión como consecuencia de los ajustes efectuados por la entidad. En ese caso debe ajustar su dictamen y reemitirlo», puntualiza Gaitán León.

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