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Diferencia entre estados financieros certificados y dictaminados

Los estados financieros, según la Ley 222 de 1995, deben presentarse certificados y dictaminados.

A continuación, analizamos la definición de cada uno de los términos y explicamos las diferencias entre uno y otro.

Fecha de publicación: 11 de marzo de 2020
Diferencia entre estados financieros certificados y dictaminados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los estados financieros, según la Ley 222 de 1995, deben presentarse certificados y dictaminados.

A continuación, analizamos la definición de cada uno de los términos y explicamos las diferencias entre uno y otro.

El artículo 34 de la Ley 222 de 1195 señala que todas las entidades tienen la obligación de emitir, al final de cada ejercicio contable, un juego completo de estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Los mismos, además, deben presentarse dictaminados cuando sea el caso.

Estados financieros certificados

Los estados financieros certificados, según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, son aquellos en los cuales el representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen elaborado dichos estados financieros, declaran que:

  • Han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos.
  • Dichas afirmaciones han sido tomadas fielmente de los libros.

Para certificar los estados financieros, el representante legal y el contador público deben suscribir los estados financieros con su firma y número de tarjeta profesional (esto último para el caso del contador público).

Además, por recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en su Concepto 556 de 2018, deben adjuntar una declaración adicional en la que incluyan las afirmaciones requeridas en el citado artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

Estados financieros dictaminados

Los estados financieros dictaminados, por su parte, son unos estados financieros que han sido certificados y que, además, contienen la opinión de un revisor fiscal (ver artículo 38 de la Ley 222 de 1995).

“pueden existir estados financieros certificados y sin dictaminar, pero no estados financieros dictaminados y sin certificar”

En ese sentido, pueden existir estados financieros certificados y sin dictaminar, pero no estados financieros dictaminados y sin certificar.

Para dictaminar los estados financieros el revisor fiscal debe adjuntar su firma a los mismos, junto con la expresión “ver la opinión adjunta”.

La opinión corresponderá al dictamen que el revisor fiscal debe emitir después de haber aplicado su examen sobre los mismos.

La estructura del dictamen se puede consultar en nuestro editorial Estructura del dictamen del revisor fiscal en 2020.

De otra parte, se debe tener presente que las entidades que deben presentar sus estados financieros dictaminados son solo aquellas obligadas a tener revisor fiscal.

Diferencias entre estados financieros certificados y dictaminados

En el siguiente video, Juan David Maya, conferencista de Estándares Internacionales profundiza acerca de las diferencias entre estados financieros certificados y dictaminados. Veamos:

  Certificación de estados financieros Dictamen de estados financieros
Responsable Representante legal y contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen elaborado los estados financieros. Revisor fiscal.
¿Quiénes deben cumplir con la obligación? Todas las entidades. Entidades obligadas a tener revisor fiscal.
¿Qué es? Declaración de que los estados financieros se ajustan a los libros. Opinión profesional realizada por un revisor fiscal independiente.

 

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