La ley laboral indica que las vacaciones equivalen a 15 días de descanso remunerado, una vez el trabajador haya cumplido un año de servicios.
La norma a su vez contempla diferentes formas de otorgar este descanso, que puede ser a través de la acumulación, compensación y/o fraccionamiento.
La ley laboral indica que las vacaciones equivalen a 15 días de descanso remunerado, una vez el trabajador haya cumplido un año de servicios.
La norma a su vez contempla diferentes formas de otorgar este descanso, que puede ser a través de la acumulación, compensación y/o fraccionamiento.
¿Cuáles son las principales diferencias entre la acumulación, compensación y fraccionamiento de las vacaciones?
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Vacaciones: valores que se excluyen para su liquidación, las vacaciones son un descanso remunerado equivalente a 15 días hábiles por cada año laborado, es decir que en el momento en que el trabajador cumpla un año de servicios el empleador debe concederle un descanso de dicha duración.
Habitualmente, este descanso debe otorgarse por dicho término de 15 días, no obstante, la ley laboral faculta a las partes (trabajador – empleador) a que acuerden distintas modalidades de disfrute para estas.
En el siguiente vídeo, el abogado Alexander Coral, consultor en derecho laboral, aborda este y otros temas referentes a las obligaciones de nómina:
Esta modalidad fue establecida por el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Contempla en la posibilidad de que el trabajador no disfrute sus vacaciones, sino que acumule el tiempo y goce de ellas en años posteriores.
Respecto al otorgamiento de esta posibilidad de vacaciones debe tenerse en cuenta que:
Esta modalidad prevista con el artículo 189 del CST permite que al trabajador le sea pagada una parte de las vacaciones sin que haya lugar al descanso.
Para proceder a la compensación de las vacaciones debe considerarse que:
Esta modalidad consiste en que el trabajador acuerde con el empleador el disfrute de vacaciones en dos períodos.
Véamos un ejemplo:
Un trabajador que solicite siete días de vacaciones en el mes de diciembre y en el mismo momento acuerde con el empleador que los ocho días restantes los va a disfrutar en el año siguiente.
Respecto a esta modalidad, el trabajador debe disfrutar el segundo período antes de cumplir el otro año de servicios y que se causen las siguientes vacaciones.
Condición | Acumulación | Compensación | Fraccionamiento |
Compensación vs disfrute |
· Límite de días acumulados: 9 · Días obligatorios de descanso por año: 6 |
· Límite de días compensados: 8 · Días obligatorios de descanso: 7
|
Las partes pueden acordar las fracciones. Se recomienda que se distribuyan como se hace en la compensación. |
Acumulación |
Acumulación del tiempo y valor de las vacaciones. |
No existe acumulación del tiempo ni del dinero. |
No existe acumulación del tiempo y valor de las vacaciones, solo se disfrutan en períodos diferentes. |
Beneficios a los que se renuncia | No se renuncia ni al tiempo ni al dinero. |
Se renuncia al tiempo de descanso por el tiempo compensado. |
No se renuncia ni al tiempo ni al dinero. |