Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias entre honorarios y servicios al aplicar la retención en la fuente


Diferencias entre honorarios y servicios al aplicar la retención en la fuente
Actualizado: 19 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Al practicar la retención en la fuente a una cuenta de cobro usted puede tener dudas sobre si aplicar la tarifa de honorarios o de servicios.

Para definirlo, primero deberá considerar si en el desarrollo de la actividad prima el factor intelectual o el esfuerzo físico.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Para efectos de aplicar la retención en la fuente, ¿qué diferencia hay entre un servicio y un honorario?

En el siguiente video nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuál es la diferencia al momento de aplicar la retención en la fuente sobre honorarios o servicios. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, al momento de practicar la retención en la fuente sobre cuentas de cobro se debe diferenciar si se trata de un honorario o un servicio prestado.

Para atender lo anterior, el Concepto 59443 de julio 6 de 2006 señala que se entenderá por honorario aquella labor en la cual prime el factor intelectual; en tal caso, la tarifa de retención será del 10 %.

En el caso de los servicios predomina el esfuerzo físico (medir, pesar, colocar y remover materiales) y la retención en la fuente a practicar sería del 4 %.

Lo anterior indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto del desarrollo de una actividad puede ser objeto de retención a la tarifa del 4 % o 10 %, según sea la calificación de la misma.

Ahora bien, dados los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, si una persona natural está cobrando por honorarios o servicios, pero manifiesta que no ha vinculado dos o más trabajadores, la retención en la fuente deberá ser practicada de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el determinar si la cuenta de cobro califica como honorario o servicio aplica para aquellos que están cobrando rentas de trabajo, pero vinculan a su actividad económica dos más trabajadores. Para profundizar en este tema puede consultar nuestro liquidador Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2019.

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