Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias entre la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones


Actualizado: 28 octubre, 2014 (hace 9 años)

Las sociedades en comandita constituyen un tipo de sociedad que se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. En la Sociedad en Comandita se pueden identificar dos tipos: Sociedad en Comandita Simple y en Comandita por Acciones.

Las principales diferencias que se pueden resaltar son:

Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad en Comandita Simple
El capital social, Se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente,  se denominara como acciones El capital social, Se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente, está constituido por aportes sociales.
En la aplicación de normatividad asimilada, se aplicará lo dispuesto para sociedades anónimas. En la aplicación de normatividad asimilada, se aplicará lo dispuesto para sociedades  limitada.
Cesión de acciones, es libre sólo se encuentra sujeta a lo reglamentado en los estatutos. Cesión de aportes o cuota de interés, por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil.La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requerirá de la aprobación unánime de los socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime de los demás comanditarios.
 Disolución, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Disolución,  por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.
Aplicación de normas en lo no previsto respecto de socios comanditarios, los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva, y respecto de los comanditarios, las de las anónimas. Aplicación de normas en lo no previsto respecto de socios comanditarios, los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva, y de los comanditarios, las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada.

También consultar:

Normatividad Utilizada:

Artículos del 323 hasta el 342 del Código  de Comercio.

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