Así lo manifestó en medio de su discurso del pasado miércoles 19 de febrero de 2020 por motivo del lanzamiento de la nueva imagen de la Dian.
Los contadores honestos que saben asesorar a las personas naturales les pueden demostrar que el SIMPLE no les conviene a todas ellas.
Así lo manifestó en medio de su discurso del pasado miércoles 19 de febrero de 2020 por motivo del lanzamiento de la nueva imagen de la Dian.
Los contadores honestos que saben asesorar a las personas naturales les pueden demostrar que el SIMPLE no les conviene a todas ellas.
El pasado 19 de febrero de 2020 el director de la Dian dio un discurso de más de 2 horas por el lanzamiento de la nueva imagen del portal de la Dian. En él, se expresó diciendo que los contadores podrían ayudar a formalizar a muchos empresarios informales de Colombia (con lo cual sus clientes podrían pasar incluso de los 4.000.000 que actualmente presentan declaraciones en la Dian a un universo soñado de 10.000.000 de declarantes). Afirmó que uno de los mecanismos para lograr semejante sueño sería estimulando a los informales a inscribirse en el régimen simple (ver artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET– y el tramo del minuto 1:13:26 hasta 1:14:54 del video publicado por la Dian en YouTube).
En relación con dicha afirmación, para nosotros y muchos contadores es claro que el director de la Dian está “haciendo castillos en el aire”, pues existen múltiples razones por las que a muchísimos empresarios, personas naturales, no les conviene trasladarse desde el régimen ordinario hacia el régimen simple (que en realidad no es tan “simple”). Los contadores honestos siempre les recomendarán continuar en el régimen ordinario (así suceda que nunca contraten los servicios del contador).
Entre tales motivos, que ya hemos analizado anteriormente en otros artículos, figuran los siguientes:
a. Las personas naturales residentes que se queden en el régimen ordinario solo quedan obligadas a declarar renta en el formulario 210 cuando al final del año hayan dejado de cumplir alguno de los 6 requisitos mencionados en los artículos 592 y 594-3 del ET (entre ellos, el de haber obtenido ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT, $47.978.000 y $49.850.000 por 2019 y 2020, respectivamente).
Lo anterior significa que mientras cumplan tales requisitos no están obligadas a declarar. Y si alguien les practica retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional durante el año, entonces pueden presentar su declaración de renta voluntariamente, formar un saldo a favor con tales retenciones y luego pedir la devolución de dicho saldo a favor (ver artículo 6 del ET y los conceptos Dian 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016). Sin embargo, si esa misma persona natural se traslada innecesariamente al régimen simple, siempre estará obligado a declarar y además siempre quedará obligado a liquidar impuesto, pues a sus pequeños ingresos brutos se le aplicaría la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET (tablas en las que no hay ningún rango que produzca impuesto cero).
Adicionalmente, en el régimen simple estaría obligado a diligenciar cada bimestre un complejo formulario de 67 renglones (ver formulario 2593). Y si no tiene conocimientos para hacerlo, entonces tendría que empezar a asumir los costos de contratar a un profesional contable (lo que muchos no van a querer hacer).
b. Si alguna persona natural residente se queda en el régimen ordinario y al final del año sucede que sí está obligada a declarar (pues no cumplió todos los requisitos de los artículos 592 y 594-3 del ET), pero al mismo tiempo sucede que dicha persona liquida en su cédula general una renta líquida gravable (obtenida de tomar sus ingresos brutos y restarle costos, gastos, rentas exentas, etc.) que resulta ser inferior a 1.090 UVT (unos 38.812.000 en el año gravable 2020), en tal caso la tabla del artículo 241 del ET (modificado con el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019) le indicaría que su impuesto de renta sería de cero pesos (si durante el año le habían practicado retenciones en la fuente, las mismas se convertirían en un saldo a favor que se puede solicitar en devolución).
Sin embargo, si esa misma persona natural se traslada innecesariamente al régimen simple, tendrá la obligación de presentar sus 6 formularios de anticipos bimestrales (formulario 2593) y luego su declaración anual, pero liquidando en todos ellos el anticipo o el impuesto que se le formaría sobre su ingreso bruto, utilizando la tabla que le corresponda de entre los mencionadas en el artículo 908 del ET (tablas sin ningún rango en que el impuesto sea cero pesos).
c. Si una persona natural residente se queda en el régimen ordinario y sucede que vende bienes o servicios gravados con IVA, pero al mismo tiempo cumple con todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (modificado con el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019), en tal caso dicha persona podrá operar como un no responsable del IVA, lo cual significa que queda exonerado de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente (ver artículo 616-2 del ET). Sin embargo, si esa misma persona se traslada innecesariamente al régimen simple, siempre estará obligado a facturar, y solo de forma electrónica (tarea que para muchos empresarios, personas naturales, es incómodo).
d. Si una persona natural residente se queda en el régimen ordinario y al final del año no queda obligada a declarar renta, se evitará la tarea de diligenciar formularios virtuales en el portal de la Dian, y no tendría que hacer ni siquiera trámites de inscribirse en el RUT ni obtener firmas electrónicas. Sin embargo, si esa misma persona se traslada innecesariamente al régimen simple, siempre deberá figurar inscrita en el RUT y tendrá que entrar bimestralmente al portal de la Dian (incluso los días de las terribles contingencias) para elaborar solo de forma virtual sus formularios 2593 y 490. Luego, al final del año, necesitará contar con firma electrónica para presentar solo de forma virtual su declaración anual del régimen simple. Si no tiene conocimientos para hacer todo esto, tendrá que contratar a un profesional contable (y muchos empresarios, personas naturales, no están dispuestos a pagar tal servicio).
En resumen, son muchísimas las personas naturales de toda Colombia a las que sí les conviene seguir operando en el régimen ordinario, pues este, definitivamente, tiene menos complicaciones y trabas (tanto en términos de ahorros de impuestos y trámites formales), en comparación con las que tiene el flamante régimen simple.
Además, si se hacen todas las simulaciones del caso, es fácil prever que los únicos verdaderamente interesados en trasladarse desde el régimen ordinario hacia el régimen simple serán aquellos contribuyentes (sociedades nacionales y personas naturales residentes) que ya están acostumbrados a tributar y facturar, y a las que el alto impuesto que ya venían pagando en el régimen ordinario se les termina reduciendo bastante en el régimen simple (lo cual pone en evidencia que el SIMPLE solo se convertirá en otro mecanismo más para desfinanciar al Estado y disminuirle el impuesto a los que más deberían tributar, violando el principio de equidad).
Diego Hernán Guevara Madrid
Contador Público