La doble asesoría pensional es un mecanismo creado por el Gobierno para que las personas tengan información de los dos tipos de fondos y tomen una decisión acertada.
Lorena Botero recuerda que la ley indica que están prohibidos los traslados entre regímenes cuando faltan 10 años o menos para pensionarse.
La doble asesoría pensional es un mecanismo creado por el Gobierno para que las personas tengan información de los dos tipos de fondos y tomen una decisión acertada.
Lorena Botero recuerda que la ley indica que están prohibidos los traslados entre regímenes cuando faltan 10 años o menos para pensionarse.
María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, explica en #CharlasConActualícese que cuando una persona quiere cambiarse de régimen pensional, del privado al público o viceversa, en ese momento se debe solicitar la doble asesoría.
«El interesado debe dirigirse a su fondo privado de pensiones o a Colpensiones y solicitarla», dice.
Esta profesional se ha dedicado en los últimos 20 años de experiencia a profundizar en el entendimiento de los sistemas pensionales en Colombia y sus efectos en el país. Recalca que la doble asesoría es un mecanismo creado por el Gobierno nacional para que las personas tengan información de los dos tipos de fondos de pensiones y tomen una decisión acertada.
Muchas de las personas que se han trasladado de Porvenir a Colpensiones, indica Botero, están entre los 18 y 44 años de edad.
«Se trata de personas jóvenes que están tomando esta decisión y posiblemente no cuentan con los suficientes argumentos, o nosotros no hemos sido claros para hacerles entender que ese no es el momento de tomar una doble asesoría y trasladarse», recalca.
La ley establece que cuando una mujer cumple 47 años o un hombre 52 años ya no pueden moverse de régimen pensional; donde están deben quedarse, puesto que se indica que están prohibidos los traslados entre regímenes cuando faltan 10 años o menos para pensionarse.
Por lo anterior, una mujer que tenga 45 o 46 años, y un hombre entre 50 y 51 años, deben hacer un alto en el camino y solicitar la doble asesoría.
Botero explica que, si un hombre comienza a trabajar y a cotizar en un fondo privado de pensiones a partir de los 20 años y hasta los 50, y una mujer lo hace también desde los 20 años y hasta los 45, se deben quedar allí.
«Lo indicado es que se queden en el fondo privado porque están sumando semanas cotizadas (tiempo para pensionarse) y están ahorrando (capitalización), ya que cada uno tiene una cuenta individual y tiene rendimientos a su nombre», explica.
Número de semanas y dinero son los dos factores que se construyen en un fondo privado.
«Llegado el momento de decidir si se queda o no en el régimen privado, si durante años ha construido su pensión bajo los ítems de semanas y dinero, mientras en Colpensiones solo se tendrá un elemento de decisión como son las semanas, tendrá una mejor posición en el fondo privado», explica.
Por lo anterior, para ella, a los jóvenes les conviene más estar en un fondo privado. Además, si una persona joven realiza un aporte voluntario a su pensión obligatoria en todo ese tiempo, seguramente podrá pensionarse antes de los 62 o 37 años (hombres y mujeres, respectivamente).
No a todas las personas les conviene el fondo privado, tampoco a todas las personas les conviene Colpensiones; sin embargo, a la inmensa mayoría le conviene el fondo privado, pero se entiende todo lo contrario.
«Si como mujer tengo 46 años, estoy en Porvenir y me quiero pasar a Colpensiones, tengo que hacerme dos preguntas. ¿A los 57 años voy a tener 1.300 semanas cotizadas al sistema general de pensiones, lo que equivale a 26 años? Si la respuesta es no, quédese en un fondo privado. De lo contrario tendrá que seguir cotizando después de los 57 años», explica.
Si la respuesta es sí hay que hacerse la pregunta: ¿voy a mantener mi ingreso durante los últimos 10 años cotizados al sistema general de pensiones similar al monto que tengo actualmente? Para determinar la pensión en Colpensiones es clave la cotización de los últimos años, entre más alto el salario de los últimos años se tendrá mejor pensión, pero si el salario cambia en ese tiempo, en Colpensiones la pensión baja.
Si las respuestas a las dos preguntas anteriores son positivas, posiblemente la pensión en Colpensiones será más alta que en un fondo privado.
Botero describe que el 86 % de la población que hoy cotiza en Colombia lo hace por debajo de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. Si toda la vida laboral se cotiza de esta manera, no se puede pretender pensionarse con $3.000.000. A estas personas les conviene un fondo privado, porque se van a pensionar con 1.150 semanas y 23 años laborales, contra 1.300 semanas y 26 años de trabajo en Colpensiones.
«Colombia es un país donde es complicado lograr 26 años de cotización. Quienes tienen ingresos bajos les conviene pensionarse en un fondo privado», dice.
Hay otro grupo de personas que no tendrán las semanas a los 57 y 62 años y el capital en el fondo tampoco les alcanzará para pensionarse, entonces en ese punto el fondo devolverá los saldos una vez cumplida la edad de pensión, junto a los rendimientos, así como un bono pensional si se tenía derecho a este. La devolución de saldos es ocho veces más grande que una indemnización sustitutiva.
«Las personas que no vayan alcanzar las semanas para pensionarse en un fondo privado y en Colpensiones, la recomendación es que se queden en el fondo privado porque el monto de dinero que recibirán a los 57 y 62 años será mucho mayor en el privado que en Colpensiones», indica.