A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones en relación con los aspectos relativos a los sistemas de facturación vigentes.
Lo anterior, acorde con la reglamentación realizada mediante el Decreto 358 de 2020.
A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones en relación con los aspectos relativos a los sistemas de facturación vigentes.
Lo anterior, acorde con la reglamentación realizada mediante el Decreto 358 de 2020.
El 5 de mayo de 2020 la Dian expidió la Resolución 000042, en la cual se retomaron varias de las normas anteriormente contenidas en las resoluciones 000020 y 000030 de 2019, en relación con las disposiciones en torno a los sistemas de facturación vigentes, así como la implementación de la factura electrónica de venta con validación previa.
Lo anterior, considerando las reglamentaciones efectuadas por el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 358 de marzo 5 de 2020, a los artículos 511, 615 al 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario –ET–.
Dicha resolución, además, estableció nuevas especificaciones asociadas a los documentos equivalentes a factura aceptados en cumplimiento de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET, señalando los requisitos que deberán cumplir cada uno de ellos. A continuación, abordamos algunos de estos documentos equivalentes:
El numeral 1 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020 señala que el tiquete de máquina registradora lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, salvo que el comprador exija la expedición de la factura electrónica.
Así pues, este tiquete deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ahora bien, el artículo 36 de la Resolución en cuestión establece que quienes opten por emplear los tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen que el hardware y software interactúen permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como la emisión de tiques, comprobantes, notas crédito, débitos, programación de departamentos, códigos (Plus), grupos, familias y subfamilias.
Recordemos que el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, aclara que, si bien los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistemas POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA ni a costos y deducciones en renta para el adquiriente, [pq]hasta el 1 de noviembre de 2020 los tiquetes POS serán válidos como soportes de tales deducciones y descuentos, tanto en IVA como en renta, respectivamente[/pq] (ver el artículo 85 de la Resolución 000042 de 2020).
Las boletas de ingreso a cine podrán ser expedidas por aquellos obligados a facturar, que obtengan ingresos por concepto de entradas a las salas cinematográficas, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones:
El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores de pensiones y de cesantías, por lo ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y, en general, por las entidades el Estado que realizan este tipo de operaciones.
Así, el extracto deberá contener los siguientes ítems:
De acuerdo con el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, el nuevo documento equivalente electrónico (creado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, mediante el cual se modificó el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016) es un documento que podrá comprender los documentos equivalentes señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, el cual será desarrollado por la Dian, teniendo plazo para implementarlo hasta antes del 30 de junio de 2021.
Es necesario tener en cuenta que los sujetos obligados a facturar deberán conservar una copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta.
Tales copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en la ley.
Por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con las instrucciones del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, [pq]para el 2020 la Dian solo aceptará el 30 % del total de los costos y gastos deducibles soportados con documentos diferentes a factura electrónica[/pq].
Por tanto, la entidad rechazará el 70 % de los costos y gastos no respaldados con dicho documento. Tal porcentaje incrementará progresivamente, año tras año, así: