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Donaciones a las copropiedades de vivienda también dan derecho a descuento en el impuesto de renta


Donaciones a las copropiedades de vivienda también dan derecho a descuento en el impuesto de renta
Actualizado: 24 julio, 2018 (hace 6 años)

Las copropiedades de vivienda y las comerciales o mixtas que no exploten sus áreas comunes, son entidades no contribuyentes, por tanto, y según los artículos 125-5 y 257 del ET, quienes les efectúen donaciones podrán tomar el 25 % de dicha donación como un descuento en su declaración de renta.

De acuerdo con los artículos 125-5 y 257 del ET (los cuales fueron modificados con los artículos 157 y 105 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentados con el artículo 1 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y aclarados con las páginas 4 a 19 del Concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018), las copropiedades de vivienda y también las comerciales o mixtas que no exploten sus áreas comunes, las cuales figuran entre las entidades no contribuyentes del impuesto de renta del artículo 22 del ET, son entidades a las que se les pueden hacer donaciones (en dinero o en especie) para obtener de esa forma el beneficio tributario de tratar una parte de dicha donación como un descuento tributario en la declaración de renta del donante.

En efecto, en el artículo 22 del ET (que contiene el listado de entidades no contribuyentes de renta y no declarantes de ingresos y patrimonio) figuran las “las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales”. Tales entidades, mantienen reportado el código “21” en la casilla 69 de la segunda página de su RUT. Además, en el caso particular de las copropiedades comerciales o mixtas, si no explotan sus áreas comunes, también se les puede considerar como entidades no contribuyentes de renta y no declarantes de ingresos y patrimonio pertenecientes al artículo 22 del ET, pero cuando sí exploten dichas áreas comunes entonces se convierten en contribuyentes de renta del régimen ordinario (ver artículo 19-5 del ET).

Siendo claro lo anterior, la norma del artículo 257 del ET establece lo siguiente:

Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. <Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

Parágrafo. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, y de acuerdo con la reglamentación que se hizo con el artículo 1 del Decreto 2150 de 2017, todo tipo de persona natural o jurídica que sea declarante de renta en el régimen ordinario (lo cual deja por fuera a las personas naturales que se inscriban al monotributo) podrán hacer donaciones en dinero o en especie a las entidades no contribuyentes del artículo 22 del ET (entre las cuales, como ya lo dijimos anteriormente, figuran las copropiedades de vivienda y también las comerciales o mixtas que no exploten sus áreas comunes) y en tal caso podrá tener derecho al siguiente beneficio tributario:

“es algo que sí beneficia a todos los contribuyentes, es decir, tanto a los que liquidan su impuesto de renta sobre la renta ordinaria como a los que liquidan dicho impuesto sobre su renta presuntiva”

a. En el año gravable en que efectuó la donación, podrá tomar, como un descuento tributario (ver por ejemplo el renglón 80 del formulario 110 y el renglón 90 del formulario 210), hasta el 25 % del valor donado (ver artículo 257 del ET). La utilización a partir del año gravable 2017 de una parte de las donaciones como un descuento tributario es algo que sí beneficia a todos los contribuyentes, es decir, tanto a los que liquidan su impuesto de renta sobre la renta ordinaria como a los que liquidan dicho impuesto sobre su renta presuntiva pues hasta el año gravable 2016, cuando las donaciones solo se podían tomar como una deducción, los únicos donantes que se beneficiaban eran los que liquidaban su impuesto sobre la renta ordinaria.

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b. El valor mencionado en el punto anterior junto con el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, en caso de llegar a realizarse en ese tipo de entidades, no puede exceder tampoco del 25 % del impuesto de renta a cargo del período (ver el artículo 258 del ET y el renglón 79 del formulario 110, o el renglón 88 del formulario 210). En todo caso, la parte que no se puede restar como descuento tributario en el año en que se hizo la donación (por causa de esos dos límites antes mencionados), se podrá utilizar en la declaración de renta del año inmediatamente siguiente (ver numeral 3 del artículo 258 del ET).

c. Por último, debe recordarse que el valor final por impuesto neto de renta que se informe en la declaración (es decir, el que se obtiene después de restar todos los descuentos tributarios que pretenda restarse el contribuyente; ver el renglón 81 del formulario 110 o el renglón 93 del formulario 210 ), también debe cumplir con el límite que se establece en el artículo 259 del ET en el cual se indica que el impuesto neto de renta no puede ser inferior al 75 % del impuesto que se obtendría al tomar la renta presuntiva como base gravable final del período.

“es mucho más cómodo y fácil hacer donaciones a las entidades no contribuyentes del artículo 22 que hacer donaciones a las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET”

Para finalizar, debe tenerse presente que es mucho más cómodo y fácil hacer donaciones a las entidades no contribuyentes del artículo 22 que hacer donaciones a las entidades del régimen especial del artículo 19 del ET (como las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro), pues cuando se trata de hacer donaciones a estas últimas se requiere que las mismas sí hayan cumplido con el proceso de solicitud de permanencia o calificación en el régimen tributario especial (algo que nunca se exige a las entidades de los artículos 22 y 23 del ET; véase la conferencia en línea “Guía para el registro web de las Entidades del Régimen Tributario Especial” grabada en abril 25 de 2018).

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