Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Donaciones entre entidades del régimen tributario especial: ¿cómo funcionan?


Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial a otra entidad de su misma naturaleza o a entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta pueden ser tratadas como un descuento tributario?

Pregunta resuelta junio 25 de 2020

En este video el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica en detalle cuáles son los efectos fiscales de las donaciones realizadas entre entidades del régimen tributario especial, es decir, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y cooperativas que hacen parte de las entidades reguladas por los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET– en conjunto con el Decreto 2150 de 2017.

Recordemos que esta clase de contribuyentes que figuran en el RUT con la responsabilidad 04 no están obligados a calcular el anticipo de renta ni tampoco la renta presuntiva, pues así quedó indicado en el artículo 1.2.1.5.4.8 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 y el artículo 191 del ET.

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