Ministerio de Hacienda expide por segunda vez el proyecto de decreto reglamentario mediante el cual corrige errores presentados en la primera versión, publicada el 10 de mayo de 2019. En esta nueva entrega se precisan los montos mínimos de empleo para empresas y el término de la presentación de los proyectos de inversión.
Ministerio de Hacienda expide por segunda vez el proyecto de decreto reglamentario mediante el cual corrige errores presentados en la primera versión, publicada el 10 de mayo de 2019. En esta nueva entrega se precisan los montos mínimos de empleo para empresas y el término de la presentación de los proyectos de inversión.
Tras haber publicado el 10 de mayo de 2019 un proyecto de decreto mediante el cual se pretendían reglamentar los incentivos tributarios que aplicarán para las empresas de economía naranja, el Ministerio de Hacienda expidió, el 23 de agosto del año en curso, una nueva versión del proyecto en mención, al cual se le efectuaron ajustes en razón a algunas precisiones que debían hacerse respecto a la versión inicial.
Así pues, se hicieron precisiones en cuanto a la definición de las actividades de industrias de valor, los montos mínimos de empleo de las empresas y el término en el cual deberán ser presentados los proyectos de inversión ante el Comité de economía naranja.
Ahora bien, entre las modificaciones efectuadas al proyecto de decreto, podemos destacar las relacionadas con las actividades referentes al turismo cultural, mencionadas dentro de la tabla contenida en el literal c) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, para lo cual la nueva versión del proyecto de decreto precisa que aquellas actividades abarcarían:
Sin embargo, recordemos que en la versión anterior del proyecto publicado el 10 de mayo de 2019 se planteaba, dentro de tales actividades, la alusiva a ferias gastronómicas organizadas por el Ministerio de Cultura, asociadas exclusivamente a la producción y comercialización de platos tradicionales colombianos. Pues bien, ahora esta actividad ya no estaría asociada al turismo cultural.
Como lo habíamos mencionado en un editorial anterior, las empresas de economía naranja vincularían por medio de contrato laboral un mínimo de tres empleados, los cuales deberán desempeñar funciones directamente relacionadas con la actividad productora de renta, según las disposiciones del literal d) del numeral 1 del artículo 235-2 del ET. Estas personas no podrán desempeñarse como representantes legales, gerentes, suplentes o subgerentes, ni podrán pertenecer a la junta directiva de la empresa como titulares o suplentes.
Así, el proyecto de decreto presenta el número de empleos que estaría obligada a generar la sociedad en relación con el total de sus ingresos brutos percibidos durante el año, los cuales serían proporcionales al incremento que sufran los mismos, señalándose que por 6.000 UVT la entidad generaría un mínimo de tres (3) empleos, hasta llegar a ocho (8) empleos si cumple con el tope de 80.000 UVT en ingresos brutos anuales del que trata el parágrafo 1 del artículo 235-2 del ET (ver lo que sería el artículo 1.2.1.22.49 del DUT 1625 de 2016, una vez agregado por el proyecto de decreto en cuestión).
Además, el proyecto de decreto precisa que aquellas sociedades enmarcadas dentro de la clasificación CIIU 5911 (actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión) tendrían la obligación de acreditar la contratación directa, a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados que les corresponda según los topes señalados en la tabla en mención. Sin embargo, en caso de que sus ingresos brutos fiscales superen el equivalente a 80.000 UVT ($2.741.600.000), por cada 20.000 UVT ($685.400.000) de ingreso bruto fiscal deberán contratar un (1) empleado.
En este punto es válido resaltar que en la versión anterior del proyecto de decreto se planteaba que el número de empleados a contratar por parte de las empresas clasificadas dentro del código CIIU 5911 se definiría de conformidad con una tabla, la cual contenía la especificación de en cuánto aumentaría progresivamente –durante los siete años en los que habría lugar al beneficio de renta exenta– la cantidad de trabajadores contratados, dependiendo de la cantidad ingresos obtenidos, hasta el monto equivalente a 600.000 UVT ($ 20.562.000.000). Además se estimaba que a partir de este último valor, por cada 100 UVT de ingreso bruto adicional, se estaría en la obligación de contratar tres empleados más (ver nuestro editorial Economía naranja: proyecto de decreto busca reglamentar sus beneficios tributarios).
Lo anterior ya no estaría contemplado en la nueva entrega del proyecto de decreto, simplificándose de esta forma el proceso de contratación para estas empresas, al establecer un mismo rango de trabajadores dependiendo de los ingresos brutos de las mismas (ver lo que sería el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.22.49 del DUT 1625 de 2016, una vez sea agregado mediante el proyecto de decreto en mención).
En atención a la política de creación de beneficios tributarios para la generación de nuevos empleos, como es el caso del nuevo beneficio de economía naranja creado por la Ley de financiamiento, el proyecto de decreto mediante el cual se reglamentarían los aspectos asociados a este incentivo establece la naturaleza de las inversiones con las que se dará cumplimiento a las exigencias de montos mínimos de inversión que deberán acreditar las empresas para mantener el beneficio de renta exenta, contando con el nivel de ingresos y el año en que se pretenda acceder al incentivo.
Adicionalmente, el proyecto de decreto precisa que el incremento del patrimonio como resultado de los procesos de reorganización empresarial no sería viable para acreditar el cumplimiento del monto mínimo de inversión en los proyectos de economía naranja, considerando que estas inversiones deben ser nuevas y cumplir lo dispuesto en el decreto reglamentario objeto de estudio.