Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El AIU en servicios de aseo y vigilancia y la cuantía mínima para practicar retención de renta y de IVA


El AIU en servicios de aseo y vigilancia y la cuantía mínima para practicar retención de renta y de IVA
Actualizado: 21 julio, 2014 (hace 10 años)

De acuerdo con el art. 462-1 del E.T. , los servicios allí mencionados solo generan el IVA sobre el componente AIU. Además, es sobre ese componente AIU sobre el cual se practicarían las retenciones de renta y de IVA. Sin embargo, es el pago total antes de impuestos, y no solo el AIU, el que se debe examinar para saber si se supera o no la cuantía mínima con la cual se decide si se deben practicar las retenciones de renta y de IVA. Así lo indicó la DIAN en su concepto 14967 de marzo de 2014.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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De acuerdo con lo indicado en el art. 462-1 del E.T. (luego de ser modificado con el art. 46 de la ley 1607 de 2012), a partir del año 2013 los prestadores de servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y demás que allí se mencionan deben generar su IVA con tarifa del 16% únicamente sobre el componente AIU el cual para efectos del cálculo del IVA no puede ser inferior al 10% del valor del contrato (Ver también el art. 12 del decreto 1794 de agosto 2013).

Ahora bien, el parágrafo de ese mismo art. 462-1 dispuso lo siguiente sobre las retenciones de renta que los pagadores del servicio terminarían practicando al prestador del mismo:

“PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales”

Nótese que la norma solo menciona que el AIU sobre la que se debe generar el IVA es al mismo tiempo la “base gravable” sobre la cual se practicará la retención de renta. Pero ahora surge la pregunta: ¿esa “base gravable” se debe tomar al mismo tiempo como la “cuantía mínima” a partir de la cual se decide si se practica o no la retención? (recuérdese que a los servicios solo se les practica retención de renta si la “cuantía mínima” supera los 4 UVT, que para el año gravable 2014 son $109.940; ver el ítem 77 en el art. 868-1 del E.T.)

Al respecto, en su Concepto 14967 de marzo de 2014 la DIAN ya indicó que la “base gravable” no se puede equiparar a las “cuantías mínimas”. En ese concepto la entidad dijo lo siguiente:

“De otra parte, el artículo 1° del Decreto 782 de 1996 establece la cuantía mínima no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, señalando que no se aplicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000).

El anterior valor fue expresado en unidades de valor tributario – UVT en el artículo 868-1 del Estatuto Tributario fijando la mencionada cuantía mínima en 4 UVT y mediante la Resolución número 000227 de 2013 el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2014 en veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($27.485).

De conformidad con las disposiciones previamente enunciadas, es claro que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece una base gravable especial constituida por el factor AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), factor que en materia tributaria incide en la determinación de la base gravable en el impuesto a las ventas siempre que se cumpla con los presupuestos previstos en la citada norma, pero no puede ser tomado como cuantía mínima para establecer si una operación se encuentra sometida o no a retención en la fuente, aspecto del cual se ocupa el Decreto 782 de 1996.”

Casos prácticos

Para entender mejor lo anterior, planteemos entonces los siguientes ejercicios:

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1) Supóngase que una empresa de servicios integrales de aseo y cafetería va a cobrar por sus servicios los siguientes valores:

Valor del servicio…………………………………………………………..100.000

Componente AIU pactado entre las partes (6%)………………… 6.000

Subtotal antes de impuestos……………   ……………………….….106.000

IVA (se debe generar sobre un AIU que no puede ser inferior al 10% del valor del servicio; en este caso

saldría de :100.000 x 10%=10.000x 16%)……………………….. …1.600

Total a cobrar…………………………………………………………………107.600

Para determinar si el servicio superó o no la “cuantía mínima” sujeta a retenciones, lo que se debe mirar es el valor total del servicio antes de IVA (en este caso 106.000). Por consiguiente, como el valor del servicio antes de IVA  no superó los $109.940, no habría retención ni de renta ni de IVA

2) Ahora, supóngase que la empresa de servicios integrales de aseo y vigilancia va a cobrar los siguientes valores:

Valor del servicio…………………………………………………………..104.000

Componente AIU pactado entre las partes (6%)………………… .6.240

Subtotal antes de impuestos……………   …………………………….110.240

IVA (se debe generar sobre un AIU que no puede ser inferior al 10% del valor del servicio; en este caso

saldría de : 104.000 x 10% = 10.400 x 16%=… ………………….. …1.664

Total a cobrar…………………………………………………………………..111.904

En este caso, como el valor total antes de impuestos ($110.240) está superando la “cuantía mínima” para practicar una retención de renta por servicios ($109.940),entonces el pagador sí tendría que practicar la retención de renta con tarifa del 2%, solo que la practicaría únicamente sobre el AIU a partir del cual se generó el IVA, en ese caso sobre $10.400. Y si el pagador es agente de retención de IVA, entonces la retención del IVA con tarifa del 15% igualmente la practicará sobre el valor del IVA ($1.664), pues es cuando se aplicaría lo que indica en el decreto 782 de 1996 (de que si hay “cuantía mínima” para proceder a practicar retención de renta entonces también se practicará la retención de IVA)

En ambos ejercicios obsérvese entonces que nunca se debió mirar como “cuantía mínima” para decidir si se practicaban o no las retenciones ni el AIU pactado entre las partes ni el AIU a partir del cual finalmente se generó el IVA.

Por último,  en cuanto a la autorretención del CREE, si el prestador del servicio es un ente jurídico sujeto al CREE, en ese caso él mismo se encargará de autopracticarse la retención del CREE y lo hará sobre cualquier valor de AIU sobre el que finalmente se haya generado el IVA (sin importar lo que haya sumado el valor del servicio antes de impuestos) pues en la autorretención del CREE no importan las “cuantías mínimas” (ver numeral 6 del art. 4 del decreto 1828 de agosto de 2013 luego de ser modificado con el decreto 3048 de diciembre de 2013; también el concepto DIAN 59385 de septiembre de 2013).

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