Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El objeto social indeterminado en la SAS, dificulta el estudio de responsabilidad del administrador


El objeto social indeterminado en la SAS, dificulta el estudio de responsabilidad del administrador
Actualizado: 1 julio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Concepto de Objeto Social
  • Objeto Social en las SAS
  • La problemática
  • La solución

El objeto social de la empresa determina el alcance de los esfuerzos conducentes que asumiría el administrador para su cabal desarrollo, por ende, si es indeterminado, como en la SAS, dificulta su delimitación y hace complejo el análisis de responsabilidad del administrador según la Ley 222 de 1995.

1. Concepto de Objeto Social

Para las sociedades colectivas, en comandita, anónimas y de responsabilidad limitada, el Código de Comercio en el Art. 110 N. 4 exige que en la escritura pública de constitución se exprese el objeto social, es decir, la empresa o negocio de la sociedad, mediante la enunciación clara y completa de las actividades principales.

De otro lado, el citado Código señaló como sanción la ineficacia de la cláusula que fijó como objeto social actividades indeterminadas o que no tengan relación directa con éste, por ejemplo: decir que el objeto social recae en la ejecución de todo acto de comercio o que éste es la producción de vidrio pero se establece que realizará actividades de venta de ropa.

“la indeterminación del objeto social en la SAS hace difícil identificar los esfuerzos conducentes exigibles al administrador para el adecuado desarrollo del objeto social”

Dentro de las razones que justifican el objeto social determinado esta aquella que protege a los inversionistas al restringir la destinación de sus aportes a temas puntuales, es decir, que el aporte en dinero destinado al objeto social de comercializar calzado, no puede ser alterado por el administrador para la fabricación de lámparas, la indeterminación del objeto social en la SAS hace difícil identificar los esfuerzos conducentes exigibles al administrador para el adecuado desarrollo del objeto social.

Además, el objeto social específico permite delimitar tanto las actividades empresariales que la sociedad puede desarrollar como el alcance de la diligencia exigible a los administradores en su gestión, pues ellos, de acuerdo con el N. 1 del Art. 23 de la ley 222 de 1995, deben realizar esfuerzos conducentes para el correcto desarrollo del objeto social.

2. Objeto Social en las SAS

El N. 5 del Art. 5 de la ley 1258 de 2008 establece que en el evento en que los interesados no deseen señalar de forma completa y clara las actividades principales de la SAS en el respectivo contrato o acto jurídico de constitución, se podrá estipular que la SAS realizará cualquier actividad comercial o civil siempre y cuando sea lícita.

En ese orden de ideas, se concluye que la citada ley modificó la postura tradicional de señalar un objeto social específico como lo exige el Código de Comercio, al permitir la opción de que la SAS tenga un objeto social indeterminado pero que sea lícito.

3. La problemática

La ley 1258 de 2008 en el Art. 27 señala que las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, le serán aplicables a tales sujetos en la SAS, por ende, ellos responden por el incumplimiento de la función de realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social consagrada en el Art. 23 de la Ley 222.

En ese sentido, la indeterminación del objeto social en la SAS hace difícil identificar los esfuerzos conducentes exigibles al administrador para el correcto desarrollo del objeto social, pues tal situación le obliga ser un profesional o experto en todos los sectores de la economía, lo cual es un exceso, toda vez que es imposible que un administrador tenga tal nivel de idoneidad y diligencia.

4. La solución

La situación antes descrita obstaculiza el estudio de la responsabilidad del administrador frente a la SAS, sin embargo, una de las formas de precisar la obligación de realizar aquellos esfuerzos conducentes en procura del adecuado desarrollo del objeto social, es verificando las actividades que ha realizado la SAS dentro del mercado de manera habitual y reiterada.

Es decir, si en los documentos figura que la SAS tiene como objeto social la ejecución de todo acto mercantil lícito, ello se podrá delimitar revisando que ella realiza ciertos actos comerciales específicos de manera continua y profesional,  como fabricar equipos de cómputo, lo cual permite circunscribir los esfuerzos conducentes exigibles al administrador únicamente a tales actividades empresariales.

Cordialmente,

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista en Derecho Comercial. Universidad Externado de Colombia.

*Exclusivo para actualicese.co

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,