La legislación laboral establece determinadas pautas para la procedencia de embargos al salario, dependiendo de la naturaleza de la obligación. Conozca mediante este editorial el monto máximo que puede serle embargado por deudas con una entidad financiera.
La legislación laboral establece determinadas pautas para la procedencia de embargos al salario, dependiendo de la naturaleza de la obligación. Conozca mediante este editorial el monto máximo que puede serle embargado por deudas con una entidad financiera.
A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Cuál es el monto máximo que puede ser embargado del salario de un trabajador por orden de un juez con ocasión a una deuda con una entidad financiera?
Como fue expuesto en una anterior oportunidad mediante nuestro editorial Embargos de salario: aplicabilidad de acuerdo a la naturaleza de la obligación, el embargo en el ámbito laboral consiste en que el empleador retenga de forma parcial el salario del trabajador. Dicha acción (embargo) podrá llevarse a cabo siempre que medie una orden judicial decretada por un juez.
Antes de entrar en el caso en concreto se debe precisar que en Colombia existen dos clases de deudas, las cuales podrían clasificarse de la siguiente manera:
Consulte nuestro editorial Descuentos permitidos al salario.
En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda la inquietud planteada:
Ahora, atendiendo a lo dicho, y en lo que refiere al caso en concreto, se tiene que se trata de una deuda general, la cual debe seguir determinadas pautas:
Para ilustrar lo anterior, supongamos que un trabajador devenga un salario de $1.500.000, para el cual un juez ordenó el embargo de su salario por una deuda bancaria.
Para efectos de determinar cuánto le puede ser embargado, primero debe restarse el valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($828.116 para 2019):
$1.500.000 – $828.116 = $671.884
Ahora se debe calcular la quinta parte del valor resultante, así:
$671.884 / 5 = $134.377
Se tiene entonces que el valor máximo que puede ser embargado al salario de este trabajador por su deuda bancaria es de $134.377.
Por último, resulta preciso mencionar que el embargo al salario por deudas generales no procede cuando el trabajador devenga un (1) smmlv, tal como lo dispone el artículo 154 del CST.